SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2023-S3

Fecha: 22-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Colquiri del departamento de La Paz contra Javier Huarachi Argollo -hoy peticionante de tutela-, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación presentó Resolución de Acusación 01/2022 de 6 de enero, contra el prenombrado; ante lo cual, Gery Velasquez Rojas, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Colquiri del indicado departamento -hoy accionado-, por decreto de 11 de enero de 2022, dispuso la remisión de antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Sica Sica del mismo departamento (fs. 38 a 47).

II.2.    Cursa Oficio 03/2022 de 13 de enero, por el que el Juez accionado remitió antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Sica Sica del departamento de La Paz; con cargo de recepción de igual data a horas 9:30, por Rosa Mamani Huanca, Oficial de Diligencias del mencionado Tribunal (fs. 28 y 29).

II.3.    Constan memoriales de 13 de enero de 2022, dirigidos ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Colquiri del departamento de La Paz -sin cargo de recepción-, por los cuales el accionante: 1) Interpuso recurso de reposición contra el decreto de 11 de igual mes y año, fundamentando que por Auto Interlocutorio 68/2021 de 22 de julio, se determinó su detención preventiva por el plazo de seis meses fijando audiencia para la consideración de su situación jurídica para el 21 de enero de 2022; sin embargo, mediante la referida providencia se habría señalado que “LA SITUACIÓN JURIDICA DEL ACUSADO FUE RESUELTA POR RES. 68/2021 DE FECHA 22 DE JULIO DE 2021” (sic), debiéndose al respecto dar cumplimiento al art. 233.3 del CPP con relación a la solicitud de la ampliación o el cumplimiento del plazo de la detención preventiva; y, 2) Solicitó día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva en sentido que dicha medida cautelar personal impuesta ya cumplió su finalidad, considerando que por temporalidad el Ministerio Público y la parte víctima tuvieron un tiempo para cumplir la investigación, estando su detención preventiva limitada en el tiempo, en aplicación de los arts. 7 y 250 del CPP (fs. 16 a 17 y vta.).

II.4.    Por Auto de 14 de enero de 2022, el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Sica Sica del departamento de La Paz, “sin radicar” la causa, observó actuaciones dentro del expediente procesal, disponiendo su devolución al Juzgado de origen (fs. 30).