SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2023-S3
Fecha: 23-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 22/2021 de 11 de mayo, por el cual, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Colquiri del departamento de La Paz, dispuso la detención preventiva de Ismael Zegarra Tarqui -hoy accionante-, en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz (fs. 3 a 5 vta.).
II.2. Mediante Auto de Vista 572/2021 de 29 de octubre, Claudia Marcela Castro Dorado, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionada-, admitió el recurso de apelación incidental formulado por el accionante y declaró la procedencia de las cuestiones y agravios planteados; y en consecuencia, revocó en parte la Resolución 74/2021 de 7 de septiembre, en relación al art. 234.1 y 2 de la “Ley 1173” -siendo lo correcto Código de Procedimiento Penal-, por los cuales se consideró por desvirtuados en cumplimiento al fundamento del Auto Interlocutorio 22/2021 (fs. 6 a 7).
II.3. Consta Auto de Vista 06/2022 de 3 de enero, por el cual, la Vocal ahora accionada, admitió el recurso de apelación planteado por el accionante y declaró la procedencia en parte de las cuestiones y los agravios planteados; y en consecuencia, revocó el Auto Interlocutorio 395/2021 de 17 de diciembre, sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva del antes mencionado, disponiendo que el Juez inferior en el plazo máximo de setenta y dos horas, convoque a una nueva audiencia; constando que en vía de complementación el abogado del accionante pidió que se aclare ante qué Juzgado se llevará a cabo la audiencia dispuesta; y en respuesta, dicha autoridad judicial indicó que ante el Juez de origen, que es el de la localidad de Chulumani del departamento de La Paz (fs. 23 a 27).