SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2023-S3
Fecha: 23-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Constan Formulario Único de Denuncia e Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa, ambos de 10 de abril de 2020, por los cuales se atendió la denuncia interpuesta por Sandra Micaela Linares Tristán contra Juan David Pérez Quispe -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del CP, respecto a un hecho suscitado el día anterior (fs. 16 a 18).
II.2. Mediante nota presentada el 2 de junio de 2020, Luis Fernando García Mamani, exFiscal de Materia, remitió las diligencias investigativas preliminares realizadas dentro la denuncia atendida e interpuesta contra el impetrante de tutela, ante el Fiscal Analista de la Fiscalía Departamental de La Paz, “con ARRESTADO” para su análisis y sorteo al Fiscal titular (fs. 19).
II.3. Por memorial de 25 de junio de 2020, cargado al Sistema JL1 el 28 de septiembre de igual año, Edwin Boris Enríquez Mercado, Fiscal de Materia -ahora accionado-, informó el inicio de investigaciones del proceso penal seguido contra el peticionante de tutela al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de turno de la Capital del departamento de La Paz (fs. 5 y 24 vta.).
II.4. Cursa Formulario de Estado del Caso de 3 de diciembre de 2021, en el cual consta que el accionante fue citado por los Fiscales de Materia Luis Fernando García Mamani y Neyva Choque Callizaya -esta última coaccionada-, el 10 de abril de 2020; y, el 5, 11 y 19, todos de febrero, 1 de marzo y 19 de agosto, todos de 2021 (fs. 23 a 25).