SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2023-S3
Fecha: 26-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Certificado de Nacimiento 0939354 correspondiente a Jhons Alex Andia Maldonado -hoy accionante-; en el cual señala que nació el 4 de agosto de 2002 (fs. 63). Asimismo, consta Sentencia condenatoria 02/2020 de 5 de noviembre, emitida por Simón Alarcón Vásquez, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz -ahora accionado-; por la cual declaró al accionante autor y culpable de la comisión del delito de tentativa de robo agravado, lesiones graves y leves, y asesinato en grado de tentativa, imponiéndole el cumplimiento de medidas socioeducativas con privación de libertad, bajo régimen de internamiento en el Centro de Reintegración Social CENVICRUZ en el Torno de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por el periodo de cuatro años (fs. 91 a 94).
II.2. Por Auto de Vista 263/2022 de 20 de mayo, emitido por los Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se declaró procedente el recurso de apelación incidental planteado por el accionante, en consecuencia, se anuló el Auto Interlocutorio 04/2022 de 6 de abril, debiendo el Juez hoy accionado dictar una nueva resolución haciendo una valoración de las pruebas de los informes de seguimiento que realizó el equipo multidisciplinario del Centro de Reintegración Social CENVICRUZ, además de hacer una real interpretación del art. 347.II y IV del CNNA (fs. 141 a 143 vta.).
II.3. Mediante Auto Interlocutorio 12/2022 de 11 de agosto, pronunciado por el Juez ahora accionado se rechazó la petición de modificación de medidas socioeducativas del accionante, manteniendo las mismas con privación de libertad dispuestas en Sentencia en el proceso penal. Asimismo, se señaló que las partes quedan debidamente notificadas con ese Auto, teniendo el plazo de tres días para plantear el recurso de apelación incidental, conforme al art. 314.II del CNNA. En consecuencia, el abogado del accionante, hizo reserva en esa audiencia de su recurso de apelación e interpuso dicho recurso contra el citado Auto y al efecto solicitó que por Secretaría se remita a la Sala correspondiente con el objeto de su revisión. En virtud a esa petición, la autoridad hoy accionada, señaló que de acuerdo al art. 314.III del citado código, el recurso de apelación debe ser corrido en traslado a las partes, el Fiscal de Materia emite requerimiento o solicita que se notifique con el referido recurso para que corra el plazo. Aclaró que el recurso de apelación debe presentarse de forma escrita a efectos de correr en traslado a las partes, para garantizar el derecho a la igual procesal, mientras tanto se tiene la reserva de apelación (fs. 149 a 151 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADO
- MAGISTRADA
- [7] Respecto a la inaplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en casos de grupos vulnerables, la SC 0255/2011-R de 16 de marzo, expresó: “No obstante, como se indicó, la subsidiariedad es una excepción y no la regla, por ta