SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2023-S1
Fecha: 24-May-2023
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Orden de Verificación 0014OVI03524 de 21 de mayo de 2014, la Gerencia GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, conforme a sus facultades previstas en los arts. 66, 100 y 101 del Código Tributario, arts. 29, 32 y 33 del DS 27310 de 9 de enero de 2004, inició el proceso de fiscalización con el objeto de establecer el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al IVA de los períodos enero a diciembre de la gestión 2011 en contra de la Empresa UNZUETA S.R.L., con NIT: 1022531024; acto que fue notificado mediante cédula el 9 de junio de 2014 (fs. 8).
II.2. A través de la Vista de Cargo 291739000007 CITE: SIN/GGCBBA/DF/VC/07/2017 de 23 de febrero, de la Gerencia GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, como resultado de la revisión de la documentación presentada por el contribuyente durante el transcurso de la verificación y la información que cursa en el sistema informático de la Administración Tributaria, procedió a determinar sobre Base Cierta obligaciones tributarias relativas al Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los períodos de enero, febrero, marzo, abril mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de la gestión 2011, sujeto a verificación, declarado a través del Formulario 200 IVA en contra de la Empresa UNZUETA S.R.L., acto que fue notificado mediante cédula el 14 de marzo de 2Z017 (fs. 1241 a 1278 y 1282).
II.3. Mediante Nota presentada el 29 de marzo de 2017, ante la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, Juan Pablo Unzueta Peñaranda, en representación de UNZUETA S.R.L., solicitó la prescripción de la facultad de determinación del adeudo tributario (fs. 1284 a 1285 vta.).
II.4. A través de Resolución Determinativa 171739000216 CITE: SIN/GGCBBA/DF/VI/RD/00131/2017 de 17 de abril, la Gerencia GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, determinó la deuda tributaria del contribuyente UNZUETA S.R.L., con NIT 1022531024, en la suma de UFV’s391.166.- equivalente a la fecha de emisión de la Resolución Determinativa de Bs1 530 955.-, por concepto de omisión de pago en el IVA por los períodos enero, febrero, marzo, abril mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de la gestión 2011; asimismo, se califica la conducta del contribuyente pre nombrado como omisión de pago por adecuarse la conducta a lo previsto en el art. 165 de la Ley 2492 y art. 42 del DS 27310, cuyo importe es de UFV’s 304.972; a su vez, confirma la multa impuesta al contribuyente mediante Acta de Contravenciones Tributarias 120448 de conformidad a lo dispuesto en el art. 150 de la CTB y art. 116 de la CPE, a UFV’s 1.000 en aplicación al sub numeral 4.2 del numeral 4 del Anexo I- Régimen General de la RND 10-0033-16 de 27 de noviembre de 2016; acto que fue notificado mediante cédula el 28 de abril de 2017 (fs. 1329 a 1360 y 1364).
II.5. Mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0062/2018 de 5 de febrero, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Cochabamba resolvió por confirmar la Resolución Determinativa 171739000216 CITE: SIN/GGCBBA/DF/VI/RD/00131/2017 de 17 de abril, emitida por la Gerencia GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (fs. 1796 a 1818 vta.).
II.6. Por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1072/2018 de 7 de mayo, el Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria dispuso por confirmar la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0062/2018 de 5 de febrero, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Cochabamba, dentro del Recurso de Alzada presentado por UNZUETA S.R.L., contra la Gerencia Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, manteniéndose firme y subsistente la Resolución Determinativa 171739000216 CITE: SIN/GGCBBA/DF/VI/RD/00131/2017 de 17 de abril, que estableció un adeudo tributario de 697.138 UFV’s equivalente a Bs1 530 955.- correspondiente a el IVA de los períodos fiscales enero a diciembre de 2011 que deberá ser actualizado de acuerdo a normativa vigente, de conformidad a lo previsto en el art. 212.I, inciso b) del CTB (fs. 1584 a 1614 vta.).
II.7. A través del Memorial presentado el 19 de junio de 2018 ante Presidencia y Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, Juan Pablo Unzueta Peñaranda, en representación de la Empresa UNZUETA S.R.L., presentó demanda contencioso administrativa en contra de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1072/2018 de 7 de mayo, emitida por el Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (fs. 1752 a 1760).
II.8. A través de la Sentencia 326/2020 de 30 de octubre, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declaró probada la demanda contencioso administrativa, por lo que dispuso dejar sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1072/2018 de 7 de mayo, emitido por el Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria; acto que fue notificado al ahora accionante el 5 de abril de 2021 (fs. 1400 a 1407 vta. y fs. 1408).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitra