SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2023-S3

Fecha: 29-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Nota de 28 de abril de 2021, dirigida al “HOSPITAL BELGA”, emitida por Mildred Giovanna Veizaga Camacho -hoy representante sin mandato e hija de la accionante- y otras, solicitando autorización al Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga S.R.L., -ahora accionado- para que se administre solución de dióxido de cloro de manera inmediata a Carmen Flora Camacho Pozo -hoy accionante-, al encontrarse delicada de salud por contraer COVID-19 (fs. 5).

II.2.    Por Nota de 29 de abril de 2021, ante los familiares de la accionante, Remy Danilo Méndez Belmar, Gerente General del Centro Médico hoy accionado, dio respuesta a la solicitud de 28 de igual mes y año señalando que: a) La medicación utilizada en el Servicio de “UCI” de ese Hospital contaba con evidencia científica y bajo protocolo institucional, como el caso de los pacientes con diagnóstico de infección por COVID-19, atendidos en el mismo; b) Debido al estado de salud y condiciones de la accionante, los profesionales médicos tratantes de su institución consideraron que no sería adecuado el uso de dióxido de cloro en la nombrada, de acuerdo con los protocolos de manejo para pacientes con la referida enfermedad y tomando en cuenta su condición clínica comprometida; y, c) De acuerdo al criterio del Comité Científico Nacional COVID-19, el uso de dióxido de cloro tendría diversos efectos secundarios que pueden ser graves e incluso fatales, como ser la falla respiratoria, metahemoglobinemia, prolongación del espacio QT en el electrocardiograma, hipotensión causada por deshidratación, falla hepática aguda, anemia hemolítica, vómitos, diarrea severa y trastornos hidroelectrolíticos. En virtud de lo cual, conforme a los procedimientos médicos oficiales, al criterio y valoración de sus profesionales, y teniendo presente el principio de resguardo de salud de la accionante, no era “procedente” la administración de la sustancia solicitada por sus familiares, por lo cual su institución continuaría aplicando todas las medidas idóneas, normadas y según protocolo médico para la atención de la accionante. En caso de no estar de acuerdo con el criterio de su institución y de sus profesionales médicos, así como con el tratamiento administrado a la misma, tendrían el derecho de elegir y disponer su traslado al Centro de Salud de su confianza y preferencia, en aplicación del art. 13 inc. f) de la Ley 3131 (fs. 6).

II.3.    Consta Nota de 3 de mayo de 2021, dirigida al Centro Médico hoy accionado, por la hija de la accionante, a través de la cual solicitó al referido centro una Junta Médica y la aplicación de terapia celular por infusión de células madre mesenquimales de tejido adiposo a la nombrada, asumiendo de su parte los riesgos que impliquen el tratamiento solicitado, comprometiéndose a presentar al hospital las células madres extraídas (fs. 7).

II.4.    Mediante Nota de 4 de mayo de 2021, con referencia “Informe Terapia Celular con Trasplante de Células Madre Mesenquimales de Tejido Adiposo…” (sic) ante Mildred Giovanna Veizaga Camacho -hija de la accionante- Mauricio Morató Montequin, Médico Cirujano, señaló que la accionante se encontraba internada en “UCI” del “Hospital Belga” con el diagnóstico de neumonía por COVID-19; por lo que, planificó el uso de terapia celular con trasplante de células madre mesenquimales de tejido adiposo, ya que se encontraría con riesgo vital, informando que el procedimiento se basaba en la toma de una muestra pequeña de tejido adiposo abdominal a través de una cánula con anestesia local de un donante con compatibilidad y parentesco, y posterior procesamiento de la misma a través de digestión enzimática, en un laboratorio de manejo con todas las medidas de asepsia, antisepsia y bioseguridad, que permita realizar el aislamiento de las células mesenquimales, del cual obtendría un producto estéril, que posteriormente sería introducido al cuerpo de la accionante de manera intravenosa, sin que se garantice un resultado favorable (fs. 8).

II.5.    Por Nota de 5 de mayo de 2021, dirigida a Melissa Adriana Veizaga Camacho -hija de la accionante- suscrita por José Guzmán Torrico, Terapia Intensiva, José Arrieta, Jefe Médico y Remy Méndez Belmar, Gerente General, todos del Centro Médico hoy accionado, dieron respuesta a la Nota de 3 de igual mes y año, señalando que: 1) El manejo médico de la accionante se efectuaba diariamente con la participación de un equipo multidisciplinario de su institución; 2) El estado “actual” de la nombrada sería crítico, indicando que: i) Contaba con antecedente de una evolución de veinte días desde su ingreso al hospital, con diagnóstico de ingreso de neumonía bilateral por COVID-19, Síndrome de Distres Respiratorio Agudo Severo y obesidad mórbida; ii) Se encontraba con ventilación mecánica por lesión pulmonar severa como secuela de la infección por COVID-19, que a pesar del tratamiento médico recibido presentó una evolución desfavorable; y, iii) “Actualmente” con repercusión multiorgánica, con compromiso cardiovascular, renal, neurológico y muscular -miopatía severa-, lo cual condicionaría un riesgo de mortalidad muy elevado; 3) Los procedimientos utilizados en el Servicio de “UCI” del “hospital Belga” se basaron en la evidencia científica y protocolos institucionales, como es el caso de pacientes atendidos con diagnóstico de infección por COVID-12; y, 4) Efectuadas todas las consultas respecto a su solicitud, no se tendría conocimiento a nivel nacional de ningún protocolo ni evidencia científica para la aplicación de terapia celular por infusión de células madre mesenquimales de tejido adiposo para el tratamiento de la infección por COVID-19. Asimismo, el Hospital no contaba con ningún protocolo referido a su solicitud y tampoco con profesionales con conocimiento ni habilitación para el efecto. “Por todo lo expuesto y fundamentado, nos permitimos responder a ustedes con relación a ambos puntos planteados:

·      Con relación a la solicitud de que convoque a una Junta Médica: No obstante lo ya explicado y aclarado en el punto I. de la presente nota, si Uds. Requieren una Junta Médica con médicos externos a la institución, favor indicarnos los nombres para realizar la misma a la mayor brevedad posible.

·      Con relación a la aplicación de la terapia propuesta: En apego a los procedimientos médicos oficiales, al criterio y valoración de nuestros profesionales y teniendo siempre presente el principio de resguardo de salud de la paciente, no consideramos viable la Aplicación de Terapia Celular por Infusión de Células Madre Mesenquimales de Tejido Adiposo, más aun considerando que, como fue aclarado, el Hospital no cuenta con ningún protocolo referido a la aplicación de dicha terapia ni tampoco con profesionales que tengan conocimiento ni habilitación para el efecto.

Por otro lado, nos corresponde recordar a ustedes, nuevamente, que, en caso de no estar de acuerdo con el criterio de nuestra institución y de sus profesionales médicos, así como con el tratamiento administrado al paciente, tienen el derecho de elegir y disponer su traslado al centro de salud de su confianza y preferencia” (sic [fs. 87 a 88]).

II.6.    Cursa Protocolo COVID del Hospital Belga, señalando los siguientes numerales: 1. Manejo inicial del paciente con falla respiratoria aguda por Covid-19; 2. Manejo inicial del paciente Covid-19 con requerimiento de intubación y VM; 3. Cuidado y manejo de la vía aérea en pacientes con Sars Cov2; 4. CNAF en Covid-19; 5. Reclutamiento alveolar en Sars Cov2; 6. Cuidados instalación de traqueotomía; 7. Protocolo de pronación en pacientes con Sars Cov2; 8. Flujograma RCP Covid-19; y, 9. Instructivo ingreso a casa con relación a Covid-19 para personal a riesgo (fs. 123 a 198); así como también constan Guías de actuación para tratamiento Covid-19, 3° Revisión, de la Sociedad Boliviana de Medicina Interna filial Cochabamba (fs. 199 a 225).