SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2023-S3
Fecha: 29-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Requerimiento Conclusivo de Rechazo de denuncia de 30 de noviembre de 2020, dirigida al Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Oruro, por la cual Marina Mafalda Portillo Llanque, presentó el mencionado Requerimiento Conclusivo de Rechazo en favor del Juan José Quisberth Flores -hoy accionante-, seguido por el Ministerio Público a denuncia de Israel Cristhian Urquiola Molina -ahora tercero interviniente- contra el accionante por la presunta comisión de los delitos de homicidio en grado de tentativa y lesiones graves y leves (fs. 2, 4 vta., 5 a 6 vta.).
II.2. Mediante memorial de 10 de diciembre de 2020, ante Marina Mafalda Portillo Llanque, Fiscal de Materia, Israel Cristhian Urquiola Molina objetó la Resolución de Requerimiento Conclusivo de Rechazo de denuncia (fs. 2 vta., 3 y 4); mereciendo el Requerimiento de 14 de igual mes y año, emitido por la citada Fiscal de Materia quien tuvo presente la objeción planteada a la referida Resolución, y conforme a lo establecido en el párrafo primero del art. 305 del CPP, quien dispuso que previa notificación a las partes procesales se remita el cuaderno de investigaciones ante el Superior Jerárquico para efectos de ley, mediante nota de cortesía (fs. 7).
II.3. Cursa memorial de 19 de febrero de 2021, dirigido a Marina Mafalda Portillo Llanque, Fiscal de Materia, por el cual el ahora tercero interviniente retiró su objeción al rechazo y solicitó la reapertura de la investigación iniciada contra el accionante (fs. 25 y vta.).
II.4. Mediante Requerimiento de 24 de febrero de 2021, emitido por Marina Mafalda Portillo Llanque, Fiscal de Materia, señaló que: “En consideración al memorial que antecede, presentado por ISRAEL CRISTIAN URQUIOLA MOLINA. EN LO PRINCIPAL.- Estese a requerimiento de 14 de diciembre de 2020. OTROSÍ.- Por señalado.” (sic [9]).
II.5. A través de Auto Interlocutorio 622/2021 de 30 de noviembre, el Nils Choqueticlla Callahuara Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Oruro, declaró infundado el incidente de actividad procesal defectuosa planteado por el accionante (fs. 31 a 34).