SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2023-S3
Fecha: 29-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Certificado Médico de “mayo de 2021” emitido por Fabiola Jeannete Mercado Cornejo, que respecto a Erick Brandon Paco Sanabria -ahora peticionante de tutela- estableció que, el 25 de abril de 2021, el nombrado realizó consulta médica y posterior a la anamnesis, al examen clínico realizado y apoyo de estudios de laboratorio y gabinete, concluye con el siguiente diagnóstico: esquizofrenia y que por el compromiso general, el paciente debe ser referido a especialidad para conducta y tratamiento (fs. 10).
II.2. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, por la presunta comisión de “violación” -la víctima sería una menor de 14 años de edad-, por Resolución 184/2021 de 7 de mayo, William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado- dispuso que el nombrado “...asuma defensa en la presente causa con la extrema medida de DETENCIÓN PREVENTIVA EN EL RECINTO PENITENCIARIO DE PATACAMAYA, debiendo el mismo ser aislado en la sección de detenidos preventivos” (sic), determinación ante la cual inicialmente la defensa técnica solicitó complementación y enmienda respecto al Certificado Médico presentado y posteriormente interpuso recurso de apelación incidental (fs. 5 a 7 vta.).
II.3. Cursa Informe Médico Psiquiátrico de 20 de octubre de 2021, emitido por Prudencio Gonzalo Rivero Chávez, Médico Psiquiatra del Centro de Rehabilitación y Salud Mental “San Juan de Dios”, respecto al impetrante de tutela, refiriendo que: “...es paciente de este centro hospitalario y cuenta con el historial clínico N° 10899 y es atendido desde el 4 de mayo del 2021 por presentar irritabilidad, agresividad, alucinaciones auditivas e ideación paranoide. Cuadro que aparentemente se inició el 2.017 con afectación en su funcionalidad. (...) Diagnóstico Actual. Trastorno psicótico no específico (F 29 según la clasificación internacional de enfermedades) Tratamiento. Actualmente recibe mediación a base de clorpromazina 50 mg día, risperidona 1,5 mg día y biperideno 4 mg día. y se indica controles mensuales. Pronóstico. El paciente padece de un trastorno mental mayor crónico (que puede durar años o toda la vida) tiene que contar con el apoyo de su grupo familiar y debe recibir medicación psicofarmacológica por tiempo indefinido y controles periódicos en la especialidad” (sic [fs. 8]), antecedentes y criterios médicos reiterados en el Certificado Médico extendido el 14 de diciembre del mismo año (fs. 9).
II.4. Consta Informe Psicológico INF.DEPTO. PSI 68/2021 de 19 de octubre, emitido por Mabel Alcón Alanoca, Psicóloga del Centro de Custodia de Patacamaya del departamento de La Paz, que -en lo esencial- ante la evaluación psicológica efectuada, a solicitud de parte, al detenido preventivo -peticionante de tutela-, advirtió que: En el área cognitiva presenta juicio de realidad, se percata tanto de los estímulos internos como externos, concentración sostenida relativamente, el curso de su lenguaje es fluido en expresión verbal, orientación en tiempo y espacio adecuado y memoria relativamente conservada a corto y largo plazo; en el área afectiva: “Manifiesta relativa estabilidad debido a la coyuntura actual sopesada, indica sentimiento de incertidumbre, desmotivación, actitud a la defensiva, impulsividad, emocionalmente voluble, tiende a ansiedad con irritabilidad” (sic); área de comportamiento: inadaptación al entorno carcelario, relaciones no viables con limitación y actitud a la defensiva; no existen antecedentes de consumo de sustancias psicoactivas; y, en Conclusiones estableció que: “...al momento de la evaluación psicológica mantiene juicio de realidad, funciones cognitivas en tiempo y espacio adecuadas, dentro del área afectiva emocional manifiesta relativa estabilidad emocional debido a la coyuntura actual sopesada, indica sentimiento de incertidumbre, desmotivación, actitud a la defensiva, impulsividad, emocionalmente voluble, tiende a ansiedad por irritabilidad. Conductualmente refiere inadaptación al contexto carcelario, en cuanto al aspecto de personalidad se infiere un rasgo limítrofe pasivo agresivo.” (sic [fs. 44 y vta.]).
II.5. Por Nota Stria. CITE 0488/2021 presentada el 20 de octubre, ante el Juez accionado, el Director del Centro de Custodia de Patacamaya del departamento de La Paz informando respecto al accionante, señaló que: “...de acuerdo al INFORME PSICOLOGICO INF. DEPTO. PSICO. CCP No. 68/2021, Realizada por la Lic. Mabel Alcón Alanoca, Psicóloga de este Centro y de acuerdo a lo expuesto padece serios problemas mentales (esquizofrenia) lo que repercute en el hecho expuesto la persona tiene episodios agresivos con otros internos en reiteradas oportunidades, siendo que es trasladado al psiquiátrico San Juan de Dios, donde le prescribieron un tratamiento mismo que se cumple a cabalidad motivo por el cual solicito a su Autoridad se considere en estos extremos en el proceso penal que atraviesa el mencionado...” (sic [fs. 30]).
II.6. A través de memorial presentado el 25 de octubre de 2021, el impetrante de tutela solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, ante lo cual el Juez ahora accionado dictó la Resolución 530/2021 de 1 de noviembre, rechazando dicha pretensión, siendo la misma apelada en audiencia por la defensa técnica del nombrado (fs. 45 a 48 vta.).
II.7. Se tiene memorial presentado el 1 de diciembre de 2021, ante la autoridad judicial accionada, por la defensa técnica del peticionante de tutela, con la suma “RETIRAMOS APELACIONES”, refiriendo que al haber apelado la Resolución 184/2021 que dispuso su detención preventiva y la Resolución 530/2021 que negó el cese de dicha medida extrema, a fin de no generar gastos innecesarios o contratiempos a la tramitación del proceso -penal-, al encontrarse a poco días de la vacación judicial, efectúa el retiro de tales impugnaciones formuladas en audiencia; emergente de ello, la referida autoridad judicial por decreto de 2 del mismo mes y año, en lo central, se tuvo por retirados los recursos de apelación incidental de referencia (fs. 51 a 52).
II.8. Por escrito de 22 de diciembre de 2021 -cargo de recepción en Plataforma de Atención al Público ilegible- dirigido la Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz -se entiende en turno por vacación judicial- el abogado defensor del accionante solicitó la cesación de la medida extrema que le fue impuesta, ante lo cual el Juez de turno por decreto de 24 del mismo mes y año señaló, entre otro aspecto: “A LO PRINCIPAL .- En atención a la solicitud que antecede, previo a disponer venga con la firma del interesado” (sic [fs. 49 a 50]).