SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2023-S3

Fecha: 30-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa memorial de 5 de julio de 2021, ante el Juez de Instrucción Penal de turno de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante el cual el Ministerio Público informó el inicio de investigaciones dentro del proceso penal instaurado por Roberto Silvio Chávez Severich y otro en representación legal de BOA contra Juan Carlos Ossio Vidal -ahora accionante- y otro, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica; mereciendo el decreto de 7 de julio de 2021, mediante el cual la referida autoridad judicial tuvo presente dicho Informe (fs. 16 y 18).

II.2.  A través del memorial de 5 de agosto de 2021, dirigido ante Iver Fernando Gonzales Casano, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba -hoy accionado-, Jhonny Medrano Bautista, Fiscal de Materia, informó la complementación de diligencias preliminares por el plazo de sesenta días (fs. 20).

II.3.  Consta una Citación formal dirigida al accionante, suscrito por Jhonny Medrano Bautista, Fiscal de Materia, dentro del proceso penal antes señalado, para que el 21 de agosto de 2021, a las 10:30 horas, asista portando su cédula de identidad, junto a su abogado defensor a efectos de prestar su declaración conforme al art. 97 del CPP, advirtiéndole que en caso de presentarse sin abogado defensor, el Ministerio Público de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 12.6 y 40.6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), se le designará de oficio un abogado defensor a efectos de asistirlo durante su declaración; actuación a llevarse cabo en la Fiscalía Especializada de Anticorrupción, Legitimación de Ganancias Ilícitas del departamento de Santa Cruz, ubicado en el Módulo Radial 17 ½ (fs. 36).

II.4.  Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2021, ante el Juez ahora accionado, el accionante solicitó se conmine al representante del Ministerio Público, por encontrarse los plazos procesales vencidos; el cual mereció el decreto de 22 de igual mes y año, por el que el referido Juez no dio lugar a lo solicitado, siendo que la etapa preliminar aún se encontraba vigente, misma que concluiría el 27 de octubre de ese año (fs. 23 a 26).

II.5.  Mediante memorial de 27 de septiembre de 2021, dirigido al Juez ahora accionado, el accionante solicitó conminatoria al representante del Ministerio Público, al encontrarse los plazos procesales vencidos; por lo que, dicha autoridad judicial por decreto de 1 de noviembre de 2021, al amparo de lo establecido por los arts. 300 y 301 del CPP, conminó a Jhonny Medrano Bautista, Fiscal de Materia, para que en el plazo de cinco días a partir de su legal notificación cumpla con la exigencia procesal bajo advertencia de informar al Fiscal Departamental de Santa Cruz, bajo su exclusiva responsabilidad (fs. 27 a 31).

II.6.  Cursa citación formal de 26 de noviembre de 2021, emitida por Rebeca Soliz Huarita, Fiscal de Materia -hoy coaccionada-, dentro del proceso penal, dirigida al accionante, para que preste su declaración conforme a lo establecido por el art. 97 del CPP, el 7 de diciembre de ese año, a las  14:00 horas, debiendo asistir portando su cédula de identidad, junto a su abogado defensor, y ante la eventualidad de presentarse sin abogado, el Ministerio Público conforme a la previsión de los arts. 12.6 y 40.6 de la LOMP, le designará de oficio un abogado defensor a efecto de asistirlo en esa actuación, misma a llevarse a cabo en la Fiscalía Anticorrupción y Legitimación de Ganancias Ilícitas del departamento de Santa Cruz; la cual fue devuelta mediante memorial de 6 de igual mes y año, ante la Fiscal de Materia hoy coaccionada; por el cual, el accionante realizó observaciones a dicha Citación; mismas que fueron rechazadas por decreto de 8 de ese mes y año, emitido por referida Fiscal -de Cochabamba- (fs. 38; 54 a 55; y, 56).

II.7.  Consta citación de 28 de diciembre de 2021, emitida por la Fiscal de materia hoy coaccionada, dirigida al accionante, para que preste su declaración conforme a lo establecido por el art. 97 del CPP, el 11 de enero de 2022, a las 14:00 horas, debiendo asistir al mismo portando su cédula de identidad, junto a su abogado defensor, y ante la eventualidad de presentarse sin abogado, el Ministerio Público obrará conforme a la previsión de los arts. 12.6 y 40.6 de la LOMP, misma que se llevará a cabo en la Fiscalía Anticorrupción y Legitimación de Ganancias Ilícitas del departamento de Santa Cruz, ubicada en la Av. Monseñor Rivero 400, piso 2, segundo anillo zona El Cristo. A lo cual por memorial presentado el 11 de igual mes y año, ante la referida Fiscal, el accionante justificó y solicitó suspensión de audiencia; suspendiéndose la misma por última vez mediante requerimiento de 12 de enero de 2021, señalándose día y hora de la nueva audiencia para el 31 del referido mes y año a las 08:30 horas (fs. 57 y 66 a 68).

II.8.  Por memorial presentado el 6 de enero de 2022, ante el Juez hoy accionado el accionante pidió la extinción de la acción penal por vencimiento a conminatoria; ante lo cual dicha autoridad judicial por decreto de 7 de ese mes y año, indicó que adecue su solicitud conforme a derecho, siendo que lo dispuesto por el art. 134 del CPP va dirigido a la etapa preparatoria (fs. 71 a 72 vta.; y, 73).

II.9.  Cursa Acta de recepción de declaración informativa del accionante, del 31 de enero de 2022 -ciudad de Santa Cruz-, quien se acogió a su derecho a guardar silencio (fs. 69 a 70).