SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2023-S1

Fecha: 31-May-2023

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro la acción de libertad interpuesta por Luís Alberto Pacheco Montaño  en contra de Julio Alberto Miranda Martínez Vocal de Sala Penal Segunda de Potosí, cursa Resolución 181/2021 de 12 de septiembre, por el cual el juzgado primero de instrucción en lo penal primero constituido en Juzgado de garantías dispuso lo siguiente:

          “…DISPONE: CONCEDER LA TUTELA EN FAVOR DEL SR. LUIS ALBERTO PACHECO MONTAÑO que es representado por la ahora accionante ROSBY ZAPATA FIORILO y como consecuencia y a efecto lo que el Juez acaba de disponer DEJA SIN EFECTO EL AUTO DE VISTA DE 12 DE AGOSTO DE 2021 AÑOS, EVACUADO POR LA SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL DEPARTMENTAL DE JUSTICIA DE POTOSÍ, como Tribunal recurrido en Acción de Libertad y se ordena: QUE ESTA SALA PENAL DEBERÁ EMITIR NUEVA RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE MOTIVADA, FUNDAMENTADA Y CONGRUENTE EN EL PLAZO DE 24 HORAS, LUEGO DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN…” (sic [fs. 44 y vta.])

II.2.  Consta Auto de Vista 239 de 17 de septiembre de 2021, emitido por Julio Alberto Miranda Martínez Vocal de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Potosí -autoridad demandada-, por el cual dispuso lo siguiente: 

          “…declara PARCIALMENTE PROCEDENTE el mismo, dejando sin efecto únicamente el supuesto incurso en el art. 234 inciso 7 del CPP en lo demás mantiene plenamente vigentes los demás riesgos de orden procesal es decir el Inc. 2 del Art. 234 del CPP., el Inc. 2 del art. 235 del CPP, en relación al Art. 231 Bis, también del CPP, en consecuencia confirma la detención preventiva basado en esos supuestos” (sic [fs. 46 a 53])

II.3.  Se evidencia memorial presentado por Rosby Zapata Fiorilo en representación sin mandato de Julio Alberto Miranda Martínez -accionante-, dirigido al Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, entonces Juzgado de garantías, solicitando se adopte medidas necesarias para el cumplimiento de la Resolución 181/2021 de 12 de septiembre (fs. 54 a 56 vta.)

II.4.  Cursa Resolución de 22 de septiembre de 2021, emitido por el Juzgado de garantías, disponiendo lo siguiente:

          “El suscrito Juez en uso de sus atribuciones, Advierte y Ordena a la parte accionada, a dar estricto cumplimiento a la Resolución Constitucional N° 181/2021 de 12 de septiembre de 2021, bajo alternativa de ser pasibles a Responsabilidades de Orden Penal y Civil, y/o Disciplinario, y sea en el plazo de 24 horas, y se dispone además que, cualquier Autoridad Pública, Privada deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por esta Autoridad  en su oportunidad, dentro del marco de sus atribuciones y obligaciones” (sic [fs. 57])

II.5.  Figura Auto de Vista 256 de 6 de octubre de 2021, por el cual Julio Alberto Miranda Martínez Vocal de Sala Penal Segunda de Potosí -demandado-, atendiendo la resolución de 22 de septiembre de 2021 evacuado por el juzgado de garantías, resolvió disponer lo siguiente: 

          “…declara PARCIALMENTE PROCEDENTE el mismo, dejando sin efecto únicamente el supuesto incurso en el art. 234 inciso 7 del CPP en lo demás mantiene plenamente vigentes los demás riesgos de orden procesal es decir el Inc. 2 del Art. 234 del CPP., el Inc. 2 del art. 235 del CPP, y el requisito de orden sustancial o probabilidad de autoría  incurso en el Art. 233 numeral 1 del CPP, en relación al Art. 231 Bis, también del CPP, en consecuencia confirma la detención preventiva basado en esos supuestos” (sic [fs. 59 a 67])