SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0277/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2023-S2

Fecha: 04-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Contrato Administrativo de Personal Eventual SENASAG/TJ-06/0105/2021 de 1 de febrero, suscrito por el Director General Ejecutivo a.i. SENASAG y Beymar Marcos Mancilla Flores -accionante-; con las siguientes características: a) Que era un contrato administrativo; por lo que, no estaba obligado a reconocer beneficios sociales u otros derechos que emanen de la Ley General del Trabajo y otras disposiciones conexas; b) El objeto de dicho acuerdo era establecer los términos, condiciones, derechos y obligaciones, bajo los cuales el SENASAG contrataba los servicios de forma eventual del solicitante de tutela para que en mérito a su formación y experiencia profesional, el nombrado desempeñe funciones como Técnico de Control Interno Abra el Condor I, dependiente de la Jefatura Departamental del SENASAG Tarija; c) En cuanto al plazo, estableció que su vigencia era desde la suscripción del mismo hasta el 30 de abril de 2021, sin lugar a tácita reconducción, ni notificación de culminación del contrato; y, d) El indicado acuerdo podía ser modificado previa conformidad de partes, las que debían estar orientadas al cumplimiento del objeto de la contratación, sustentándose en informes técnicos y legales, que establezcan la viabilidad técnica y de financiamiento (fs. 1 a 8).

II.2.    Mediante Nota SENASAG/TJA/JDTJ/ASVTJ/00083/2021 de 30 de abril, el impetrante de tutela comunicó al Jefe Departamental de SENASAG Tarija, la situación de embarazo de Ana María Vargas Mercado -su conviviente- (fs. 15).

II.3.    A través de Contrato Modificatorio 01 al Contrato Administrativo de Personal Eventual SENASAG/TJ-06/0105/2021 de 30 de abril, se amplió la vigencia del contrato principal hasta el 31 de julio de 2021 (fs. 9 a 11).

II.4.    De acuerdo al Contrato Modificatorio 02 al Contrato Administrativo de Personal Eventual SENASAG/TJ-06/0105/2021 de 30 de julio, el término del acuerdo primigenio se amplió hasta el 30 de septiembre de ese año, sin lugar a tácita reconducción ni notificación de culminación del contrato (fs. 12 a 14).

II.5.    Por certificado de atención prenatal de 9 de agosto de 2021, de la CPS Tarija estableció que Ana María Vargas Mercado -pareja del peticionante de tutela- recibía atención prenatal desde el tercer mes de embarazo, otorgándole a partir de la fecha de dicha literal, la habilitación para el pago del subsidio prenatal (fs. 17).

II.6.    Mediante Nota CITE: AFIL: 0030/2021 de 12 de agosto, de la CPS Tarija, solicitó al SENASAG Tarija que entregue a favor de su cónyuge la asignación familiar del subsidio prenatal, consistente en productos lácteos u otros, equivalente a un salario mínimo nacional vigente (fs. 16).

II.7.    A través de papeleta de pago de subsidios en favor del impetrante de tutela, se advierte que el prenombrado recibió la asignación familiar correspondiente a agosto de 2021 (fs. 63).

II.8.    Se tiene nota de 10 de septiembre de 2021, del impetrante de tutela pidiendo al Director General Ejecutivo del SENASAG, el segundo subsidio prenatal (fs. 19); de igual manera, se tiene papeleta de pago de subsidios en favor del peticionante de tutela, por la cual se verifica que el nombrado recibió el subsidio de septiembre de ese año (fs. 64).

II.9.    Por Comunicación Interna SENASAG/CI/TJA/JDTJ/DTJA/00192/2021 de 30 de septiembre, el Jefe Departamental del SENASAG Tarija, indicó al accionante que de acuerdo a la cláusula Séptima del Contrato Modificatorio 02 al Contrato Administrativo de Personal Eventual SENASAG/TJ-06/0105/2021, con vigencia hasta la citada fecha, debía entregar el informe de la situación actual del cargo dejado, entre otros documentos; literal recepcionada el 6 de octubre de 2021 (fs. 20).

II.10.  Mediante certificación de unión libre emitida el 1 de junio de 2021, se verifica que el impetrante de tutela y Ana María Vargas Mercado tienen registrada su convivencia, desde el 4 de julio de 2019 (fs. 40).

II.11.  Consta certificado de nacimiento, emitido el 25 de marzo de 2022, el cual señala que AA, es hijo del accionante y su concubina, nació el 16 de diciembre de 2021 (fs. 39).