SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0334/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2023-S3

Fecha: 02-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Cédula de Identidad de Flora Bruna Grimaldis Condori Vda. de Fonseca, nacida el 2 de mayo de 1940 (fs. 2).

II.2.    Por Resolución 227/2021 de 9 de julio, emitida por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Bertha Celia Fonseca Grimaldis, Mónica Ayelen y Jhenny, ambas Urquizo Fonseca -ahora accionantes- por la presunta comisión del delito de privación de libertad, en el cual  se dispuso medidas conforme al art. 231 bis del CPP, entre ellas la detención domiciliaria de Bertha Celia Fonseca Grimaldis y Mónica Ayelen Urquizo Fonseca (fs. 221 a 229).

II.3.    A través del Informe Médico de 16 de diciembre de 2021, efectuado por el Médico Cirujano de la Clínica Cruz Azul de El Alto del departamento de La Paz; se llegó al siguiente diagnóstico neurológico en favor de Flora Bruna Grimaldis Condori Vda. de Fonseca -hoy coaccionante-; pre infarto a DC, hipertensión arterial sistémica en tratamiento y enfermedad de chagas, solicitándose valoración por el servicio de cardiología por antecedentes del paciente y posible cardiopatía (fs. 10).

II.4.    Consta Certificado Médico de 16 de diciembre de 2021, emitido por el Medico Cardiólogo de la Clínica Cruz Azul de El Alto del departamento de La Paz, en el que se Certifica que la coaccionante Flora Bruna Grimaldis Condori Vda. de Fonseca tiene la siguiente impresión diagnóstica: sincope neurocardiogénico probable, enfermedad de chagas por antecedentes e hipertensión arterial sistémica controlada recomendando que al sufrir un evento estresante aparentemente presenta cuadro de sincope y por las patologías de base es susceptible a presentar arritmia cardiaca, sugirió que evite eventos estresantes y seguimiento periódico por cardiología (fs. 9).

II.5.    Mediante Certificado Médico Legal Forense de 17 de diciembre de 2021, emitido por el Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de El Alto del departamento de La Paz, se llegó a las siguientes consideraciones médico legal, respecto a la coaccionante Flora Bruna Grimaldis Condori Vda. De Fonseca, sin huellas de lesiones traumáticas al exterior y a las siguientes conclusiones, hipertensión arterial controlada en tratamiento, enfermedad de chagas por antecedentes y sincope neurocardiogénico probable (fs. 8 y vta.).