SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0340/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2023-S3

Fecha: 02-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa memorial presentado el 5 de noviembre de 2022, ante la “…JUEZA, DEL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TURNO DE LA CAPITAL” (sic); por el Fiscal de Materia, mediante el cual informó respecto al inicio de investigaciones,  la remisión de aprehendido, presentó imputación formal y solicitó la aplicación de medidas cautelares contra el menor de edad AA -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente (fs. 17 a 20 vta.); mereciendo el Auto de 5 de igual mes y año, emitido por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Epi Norte de la Capital del departamento de Cochabamba, quien fijó audiencia para ese mismo día a las 15:10 horas (fs. 21).

II.2.    Consta Acta de audiencia de medidas cautelares de 5 de noviembre de 2022, en la cual la Jueza de la causa emitió el Auto de 5 de igual mes y año, disponiendo entre otros aspectos la detención preventiva de la parte accionante en el Centro de Reintegración Social para Adolescentes con Responsabilidad Penal “Cometa”, para su inclusión en el programa “Molles”; y, además, estableció que el Ministerio Público debía presentar requerimiento conclusivo conforme a lo dispuesto por el art. 293.II del CNNA, tomando en cuenta el art. 70 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012- (fs. 24 a 28).

II.3.    Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2022, dirigido a la Jueza de la causa; el Fiscal de Materia presentó acusación formal contra la parte accionante, solicitando que se señale día y hora de juicio oral y concluido el debate se dicte sentencia condenatoria (fs. 60 a 62); dicho memorial mereció el decreto de 23 de ese mes y año, por el que la Jueza Pública en Materia de Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de Cochabamba -en suplencia legal de la Jueza de la causa- estableció que la solicitud debía ser providenciada por la titular del Juzgado después de la vacación judicial (fs. 62 vta.).

II.4.    Consta Acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 3 de enero de 2023, en la que la Jueza de la causa, mediante Auto Interlocutorio de 3 de igual mes y año, rechazó la solicitud de cesación de dicha medida cautelar efectuada por la parte accionante; constando que en ese acto procesal su defensa técnica hizo reserva del recurso de apelación incidental, ante lo cual la Jueza de primera instancia, conforme a lo establecido por el art. 314 del CNNA, dispuso que dicho recurso sea presentado en el plazo de tres días (fs. 29 a 32 vta.).

II.5.    Mediante memorial de 6 de enero de 2023 -no consta fecha de presentación- dirigido a la Jueza de la causa; la parte accionante interpuso, recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 3 de dicho mes y año (fs. 34 y vta.).

II.6.    Cursa Auto de Vista de 26 de enero de 2023, emitido por Elisa Sánchez Mamani y Gualberto Terrazas Ibáñez, Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora accionados-, por el que declararon improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por la parte accionante; y en consecuencia, confirmaron el Auto Interlocutorio de 3 de enero de 2023 (fs. 64 a 70).

II.7.    Cursa Auto de apertura de juicio oral de 15 de febrero de 2023, emitido por la Jueza de la causa, del cual se advierte que se fijó audiencia de juicio oral para el 6 de marzo de ese año, a las 9:00 horas (fs. 35 y vta.).