SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2023-S2
Fecha: 10-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución del Consejo Académico Disciplinario del Colegio Militar del Ejército 221/21 de 25 de mayo de 2021, los miembros del Consejo Académico Disciplinario del Departamento VI-Educación del Colegio Militar “Cnl. Gualberto Villarroel” -demandados-, resolvieron disponer la separación o baja de Alexander Miguel Mamani Villca -ahora accionante-; del instituto de formación militar con pérdida del año académico y sin derecho a reincorporación (fs. 41 a 72).
II.2. Mediante memorial presentado el 28 de mayo de 2021, el impetrante de tutela interpuso recurso de reconsideración contra la referida Resolución, solicitando se reconsidere la modificación de la sanción impuesta en su contra (fs. 75 a 80).
II.3. A través de la Resolución del Consejo Académico Disciplinario del Colegio Militar 237/21 de 31 de mayo de 2021, el referido Consejo Académico Disciplinario resolvió disponer la improcedencia del recurso de reconsideración antes señalado, quedando confirmada en todas sus partes la Resolución impugnada (fs. 81 a 93).
II.4. Por memorial presentado el 4 de junio de 2021, el peticionante de tutela formuló recurso de apelación contra las Resoluciones del Consejo Académico Disciplinario del Colegio Militar del Ejército 221/21 y 237/21, solicitando su revocación y la reconsideración de la sanción impuesta en su contra (fs. 97 a 101).
II.5. Mediante Resolución del Consejo Superior Académico del Ejército 012/2021 de 8 de junio, los miembros del Consejo Superior Académico del Ejército del Departamento VI - Educación, del Colegio Militar del Ejército “Cnl. Gualberto Villarroel” declararon la improcedencia del recurso de apelación antes descrito, manteniendo firme y subsistente la baja del solicitante de tutela del aludido Colegio Militar, con pérdida del año académico y sin derecho a reincorporación, notificado al prenombrado el 11 del citado mes y año (fs. 102 a 115).