SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2023-S2
Fecha: 10-May-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad por detención indebida, por parte de Cynthia del Carmen Banegas Jalil, Jueza Pública de Familia Décima Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien al emitir el decreto de 3 de enero de 2022, no tomó en cuenta para el cómputo del cumplimiento de seis meses de privación de libertad, los cuatro días que estuvo detenido en una primera ejecución del mandamiento de apremio, y emitir el mandamiento de libertad solicitado.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. La acción de libertad y los supuestos de aplicación del carácter subsidiario excepcional en dicha acción. Jurisprudencia reiterada
Sobre el tema, la SCP 0584/2018-S1 de 1 de octubre, sostiene que: “Se tiene establecido que las lesiones a la libertad física o de locomoción generadas dentro de procesos judiciales, están llamadas a ser restauradas por la misma jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, a través de los medios y recursos idóneos, oportunos y eficaces previstos en el ordenamiento jurídico para la restitución de derechos; y, solo en caso de ser agotados sin que se produzca el restablecimiento solicitado, es posible acudir a la justicia constitucional, ello en observancia al principio de subsidiariedad que establece que no debe existir otro medio procesal idóneo, efectivo y oportuno previo a la interposición de esta acción de defensa.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido se ha pronunciado, entre otras, la SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, asumiendo los entendimientos sentados por el anterior Tribunal Constitucional, sosteniendo que: ‘…la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: «I. El recurso de