SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2023-S2
Fecha: 15-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2021, cursante de fs. 4 a 5, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se dirigió a la Fiscalía Policial a horas 10:30 -no indicó fecha-, “…saludando al supuesto abogado Fiscal (…) indicándole que las 72 horas significan 9 días en horario administrativo…” (sic), dicha autoridad se molestó y más aún cuando supo que lo estaba grabando con su celular, que fue cuando se le abalanzó rompiendo la cuerda de la que colgaba ese artefacto; por lo que, gritó que le estaban robando, de ello cuenta con el video del perfil fanpage de Facebook a su nombre, donde se observa al agresor.
Habían más de cuatro testigos, a quienes les explicó que solo obtendrían su celular con una orden judicial o requerimiento fiscal y que si continuaban haciendo uso de la violencia iban a incurrir en un robo, Fiscal de Materia demandado habló con otros funcionarios, para después conducirlo a la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), simulando un hecho, pidiéndole su cédula de identidad; en ese contexto, fue registrado falsamente en esa institución, cuando el hecho se suscitó en la Fiscalía Policial. Luego, en compañía de otro supuesto fiscal policial llamaron a una patrulla, en la cual fue conducido a oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), allí recibieron la declaración del “…supuesto abogado fiscal policial…” (sic), para simular una denuncia por obstrucción, cuando lo único que hizo fue grabar la negligencia del mismo.
En esas circunstancias, fue trasladado a celdas policiales, ordenándole que se quite todo lo de valor, sin efectuarse el correspondiente registro ni el acta de secuestro, encontrándose encerrado por más de nueve horas; le llamaron para conducirlo a la plataforma de la FELCC, donde le ordenaron que se quite la ropa frente a más de cuatro personas, encontrándose semidesnudo, revisaron su mochila, tomaron fotografías, quedándose con su celular, pero cuando preguntó al Fiscal de Materia de turno en relación así su abogado debería estar presente para el secuestro de su teléfono móvil, le dijo que no, produciéndose el robo de dicho artefacto de comunicación, mediante la participación criminal de más de siete “funcionarios”. Hasta la actualidad no tuvo acceso a su celular, habiendo una resolución de rechazo a la denuncia del demandado -caso LPZ 201102012000983-, quien vulneró sus derechos simulando un delito, “…peor aun existiendo una contradenuncia en el mismo caso…” (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó la restauración de sus derechos humanos universales y constitucionales.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 25 de noviembre de 2021, según consta en acta cursante a fs. 11, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante ni su abogado se presentaron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 8.
I.2.2. Informe del demandado
Jorge Tarquino Tórrez, Fiscal de Materia, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 8.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 28/2021 de 25 de noviembre, cursante de fs. 12 a 13 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) No se conculcó los derechos del accionante, porque no estaba privado de libertad de forma objetiva; ya que, no se adjunta ningún elemento que pueda acreditar aquello, excepto el escrito que acompaña a su acción tutelar; b) Tampoco se evidenció que el aludido se haya encontrado en absoluto estado de indefensión; y, c) Si bien se hicieron conocer los derechos restringidos por el demandado; empero, para que toda petición tenga sustento deben adjuntarse también elementos coherentes con el mismo, aspecto que no ha sido cumplido por el impetrante de tutela.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. En el caso de vulneración al derecho a la vida, protegido por la acción de libertad, procederá esta acción de forma directa y sin necesidad de agotar otra vía´.
- II. Asimismo, cuando exista privación efectiva de libertad, por ser esta una causal grave, se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protecció
- POR TANTO