SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2023-S2
Fecha: 15-May-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda, en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 28/2021 de 25 de noviembre, cursante de fs. 12 a 13 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia:
1° DENEGAR la tutela solicitada con la aclaración que no se ingresó al análisis de la problemática planteada; y,
2° Se llama la atención al Tribunal de garantías, por lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, y se le exhorta a que en adelante cumpla con el plazo que tiene para la remisión de las acciones tutelares al Tribunal Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. En el caso de vulneración al derecho a la vida, protegido por la acción de libertad, procederá esta acción de forma directa y sin necesidad de agotar otra vía´.
- II. Asimismo, cuando exista privación efectiva de libertad, por ser esta una causal grave, se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protecció
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