SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2023-S2
Fecha: 16-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Del acta de audiencia pública de aplicación de medidas cautelares de 28 de octubre de 2020, se evidenció que la Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba, dispuso que Mary Consuelo Salazar Delgadillo -ahora accionante- cumpla las medidas cautelares personales establecidas en el art. 231 bis núm. 1, 2, 3 y 4 del CPP (fs. 284 a 289).
II.2. Por Auto de Vista de 24 de enero de 2022, Mirtha Mabel Montaño Torrico, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por la imputada -ahora demandante de tutela- (fs. 549 a 555).