SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2023-S3
Fecha: 04-May-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 60/2021 de 19 de diciembre, cursante de fs. 41 a 43 vta., pronunciada por la Jueza de Partido de Sustancias Controladas Liquidadora y de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, con relación a la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de celeridad, vinculado a la libertad; y, respecto a Nelzon Victoria Gallardo, Encargado de Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por la falta de diligencia en el cumplimiento de sus funciones en cuanto a la administración del sorteo y asignación de causas;
2° DENEGAR la tutela impetrada respecto a Mariela Patricia Arispe Rojas, Secretaria de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; así como, con relación al principio a la seguridad jurídica y al pago de costas procesales, de acuerdo a lo expuesto en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional;
3º Recomendar a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y particularmente a los accionados Mariela Patricia Arispe Rojas, Secretaria de la Sala Constitucional Primera y Nelzon Victoria Gallardo, Encargado de Plataforma -ambos del mismo Tribunal Departamental de Justicia-, que se reitere la obligación y responsabilidad que atinge tanto al personal administrativo como al de apoyo judicial, respecto a conocer y aplicar las instrucciones que esa instancia pronuncie a través de Circulares, Instructivos y/o Acuerdos, los cuales regulan el procedimiento de las acciones tanto ordinarias como constitucionales, no pudiendo alegar desconocimiento de las mismas; por cuanto, aquellas no solo rigen al actuar de los funcionarios, sino que, sobre todo, tienen por finalidad resguardar el cumplimiento de las normas procesales de la materia, y por ende, el respeto a derechos fundamentales de las partes intervinientes; y,
4º Llamar la atención a Liliana Romero Espinoza, Jueza de Partido de Sustancias Controladas Liquidadora y de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de Cochabamba, en virtud al incumplimiento de lo dispuesto por el art. 29.4 inc. d) del Código Procesal Constitucional, instándole a que en la tramitación de futuras acciones de defensa, remita a este Tribunal toda la documentación pertinente.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Al no existir consenso en Sala dentro del presente caso, dirime el Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora, Presidente; siendo de Voto Disidente el Magistrado, Dr. Petronilo Flores Condori.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO