SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0027/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2023

Fecha: 02-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  El Concejo Municipal de Llallagua por Resolución Municipal 88/2012 de          15 de mayo de “2011”, respecto al reconocimiento de veintitrés urbanizaciones sin energía eléctrica ni agua establecidas en el                Plan Regulador, de acuerdo a la Ley 4154 de 31 de diciembre de 2009, en su art. 1ro. reconoce a las siguientes urbanizaciones: “…9. Urbanización     1° de Mayo (…) 18. Urbanización Ayllu Sikuya…” (sic [fs. 105 a 107]).

II.2.  Consta fotocopia simple de Acta de Cabildo Abierto de 14 de septiembre del 2013, realizado en la comunidad de Villa Arbolitos del Ayllu Sikuya del municipio de LLallagua, provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí, en cuyo punto correspondiente a la Urbanización 1° de julio, en consenso determinaron respetar el Estatuto Orgánico del Ayllu Sikuya, ya que los beneficiarios de los lotes son de las comunidades de dicho Ayllu, debido a que los terrenos fueron adquiridos por las autoridades originarias; por lo que, deciden aplicar sus usos y costumbres (fs. 109 a 124).

II.3.  Se tiene fotocopia simple de Personalidad Jurídica del Ayllu Sikuya emitida por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, con Registro 166-15 de 19 de mayo de 2015 y Resolución y/o Ordenanza Municipal 048-2015 de 21 de abril del municipio de Llallagua, provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí (fs. 104).

II.4.  El 13 de febrero del 2018, Patricia Policarpio Calani, con domicilio real en calle innominada de la Urbanización 25 de mayo, zona Cementerio del municipio de Llalagua, presentó denuncia ante el Ministerio Público contra Constantino y Nicasio, ambos Marcani Cuizara, Feliciano Rojas Juchatuma y Teodoro Choque Chamani, por los supuestos delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias, robo agravado y avasallamiento, tipificados en los arts. 298, 332 y 351 bis del CP, en cuyo escrito hizo conocer que los hechos ocurridos el 22 de julio del mismo año sucedieron en la Urbanización 1° de julio, en el sector del Cementerio General del municipio de Llallagua, en una reunión convocada por el Segundo Mayor Constantino Marcani Cuizara –que el      15 de agosto de 2018 había señalado que “…IGUAL ME LO VOY A VIOLAR A SU ESPOSA DEL IVAN…” (sic)– y el Presidente “Aquilino Acarapi Ari”       (sic [fs. 82 a 89]).

II.5.  Mediante notas de 19 y 28 de junio del 2018, Aquelino Acarapi, Presidente de la Urbanización 1° de julio del “AYLLU SIKUYA”, hace conocer al Pleno de dicha Urbanización, que Iván Charque Condori, respecto al ambiente otorgado para vivienda no está siendo utilizado para dicho fin, más al contrario su uso es de depósito, no cumplió con levantar el muro circundante; asimismo, no hace caso a las decisiones asumidas en la referida Urbanización (fs. 125 y 126).

II.6.  Cursa fotocopia simple de documento de Nombramiento y Acta de Posesión, ambos de 18 de octubre de 2018, de MÁXIMO CUIZARA MARCANI como CORREGIDOR TITULAR del Ayllu Sikuya del municipio de Llallagua, provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí, a cargo de Jaime Mamani Fernández, Delegado Provincial “Rafael Bustillo” del referido departamento (fs. 103).

II.7.  Por decreto de 27 de noviembre de 2018, la Fiscal de Materia admitió la denuncia penal y por consiguiente dio inicio al proceso investigativo a instancia de Patricia Policarpio Calani contra Constantino y Nicasio, ambos Marcani Cuizara, Feliciano Rojas Juchatuma y Teodoro Choque Chamani, por la supuesta comisión de los delitos de ALANAMIENTO DE DOMICILIO O SUS DEPENDENCIAS Y ROBO, previsto y sancionado por los arts. 298 y 331 del CP (fs. 30).

II.8.  Consta fotocopia simple de Acta de declaración de 1 de febrero de 2019 de Constantino Marcani Cuizara, que señala ser natural del Ayllu Sikuya del municipio de Llallagua, provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí, con domicilio en Urbanización 1º de julio del referido municipio (fs. 33 a 34); asimismo, cursa Acta de declaración de igual fecha de Teodoro Choque Chamani, que refiere ser natural del señalado Ayllu, con domicilio en la referida Urbanización 1º (fs. 41 a 42).

II.9.  Se tiene fotocopia simple de Acta de declaración de 4 de febrero de 2019 de Nicacio Marcani Cuizara, natural de Chayanta, provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí, con domicilio en Urbanización 1º de julio del municipio de Llallagua (fs. 35 a 36); asimismo, cursa Acta de declaración de igual fecha de Feliciano Rojas Juchatuma, que refiere ser natural de Chiru Chiru, provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí, con domicilio en “Villa Nueva” (fs. 38 a 39).

II.10.A través de nota presentado el 4 de febrero de 2019, Constantino y Nicasio, ambos Marcani Cuizara, Feliciano Rojas Juchatuma y Teodoro Choque Chamani, solicita a Máximo Cuizara Marcani, Corregidor titular del Ayllu Sikuya del municipio de Llallagua, provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí, se aplique los principios consuetudinarios y los procedimientos para la solución de conflictos conforme el Estatuto y Reglamento del Ayllu Sikuya, respecto a la denuncia ante la justicia ordinaria por la vía penal activada por Patricia Policarpio Calani, por la presunta comisión de los delitos de “allanamiento de domicilio o sus dependencias y robo” (sic [fs. 128]).

II.11.Mediante Certificación de 25 de febrero del 2019, Lucio Charque Cuizara, Jilanku del Cabildo Churi Jilawi -presentado a la Sub Alcaldía Indígena del Ayllu Sikuya- certifica que: “la señora PATRICIA POLICARPIO CALANI, mayor de edad del Ayllu Chullpa, por tanto la mencionada señora es esposa del señor IVÁN CHARQUE CONDORI de la comunidad Umiri del Ayllu Sikuya, de tal forma se puede mencionar que dichos señores radican en la comunidad de Umiri Cabildo Ch’uri Jilawi” (sic [fs. 129]).

II.12. Por memorial presentado el 27 de febrero de 2019, Máximo Cuizara Marcani, Corregidor titular del Ayllu Sikuya del municipio de Llallagua, provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí, reclamó conflicto de competencias ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Llallagua del referido departamento, dentro el proceso penal seguido por Patricia Policarpio Calani contra Constantino y Nicasio, ambos Marcani Cuizara, Feliciano Rojas Juchatuma y Teodoro Choque Chamani, por la supuesta comisión de los delitos de “allanamiento de domicilio o sus dependencias, robo agravado y avasallamiento” (sic), hechos ocurridos el 22 de julio de 2018 en la Urbanización 1° de julio -jurisdicción del Ayllu Sikuya- (fs. 157 a 162).

II.13.Edwin Cochuza Barro, Corregidor titular del Ayllu Sikuya del municipio de Llallagua, provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí, por memorial presentado a este Tribunal el 16 de abril de 2019, demandó conflicto de competencia al Juez Público de Instrucción Penal Primero de Llallagua del mismo departamento, señalando entre otros aspectos que “…el inmueble al cual refiere ser de su propiedad corresponde, como en muchos otros, a bienes pertenecientes al Ayllu Sikuya, misma que se obtuvo a título de transferencia de la COMIBOL (…) y que como es lógico y con el transcurrir del tiempo en el terreno transferido se constituyó una Urbanización denominada ´1° de julio del Ayllu Sikuya` extremo reconocido mediante Resolución Municipal 88/2012 y que estos terrenos transferidos y urbanizados corresponden enteramente a los comunarios del Ayllu Sikutya bajo Usos y Costumbres que propugna la misma…”(sic) [fs. 52 a 57 vta.]).

II.14. La Encargada de Procesos Judiciales y Administrativos del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua del departamento de Potosí, mediante nota CITE./D.A.L./G.A.M.LL./ 0637/2021 de 24 de agosto, remite Informe, en la que refiere que de acuerdo a la revisión de la Resolución Municipal 88/2012, conforme su art. 1, “no se encontraría reconocida la Urbanización 1° de julio respecto a lo solicitado” (sic [fs. 221 a 225 vta.]).

II.15.Se tiene fotocopia simple de Cedula de Identidad de Nicacio Marcani Cuizara, que señala ser natural de Chayanta, provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí, con domicilio en “Urbanización 1ro de julio S/N-Llallagua-Pt.” (sic [fs. 37]); asimismo, cursa fotocopia simple de Cedula de Identidad de Feliciano Rojas Juchatuma, que refiere ser natural de “Chiro Chiro”, provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí, con domicilio en “localidad de Chiro Chiro-R. Bustillo-Pt.” (sic [fs. 40]). De la misma consta fotocopia simple de Cedula de Identidad de Patricia Policarpio Calani, natural de Chiarcayma, provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí, con domicilio en “localidad de Chiro Chiro-R. Bustillo-Pt.” (sic [fs. 32]).

II.16. Consta Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/008/2021 de septiembre –no indica día– emitido por la Secretaría Técnica de Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el punto a referido a las formas de ejercer la JIOC en la Urbanización 1° de julio, zona Cementerio del municipio de Llallagua, en la cual señala y concluye que:

“Sobre los modos y formas de ejercer justicia indígena originaria campesina en la Urbanización 1o de julio zona Cementerio, jurisdicción del Ayllu Sikuya, del municipio de Llallagua. Se debe indicar en este acápite que la comunidad de vecinos de esta urbanización provienen de las 22 comunidades con las que cuenta el Ayllu Sikuya. Este proceso migratorio implico un proceso de               re-territorialización por el cual las prácticas culturales (entre los que se encuentran sus formas de resolución de conflictos) se han ampliado desde el territorio del Ayllu a la urbanización donde se concentran la mayoría de sus actividades.

En ese contexto, los modos de ejercer justicia tienen como instancias deliberantes, la asamblea de la comunidad, a la cabeza de su directorio y autoridades originarias, que define que determinaciones se tomarán. Es decir, la urbanización no es una organización distinta ni contradictoria al Ayllu Sikuya, sino más bien un área de expansión de la cultura de este ayllu sobre un área urbana. De este modo, la resolución de conflictos dentro de la urbanización se sujeta a las formas, instancias y procedimientos del Ayllu.

Sobre Respecto a los vínculos de cohesión existentes entre el Ayllu Sikuya y la Urbanización 1o de julio zona cementerio jurisdicción del Ayllu Sikuya del municipio de Llallagua, se afirma que el (demandado) es de la comunidad Umiri y los demandantes son de la comunidad Chiru Chiru pertenecen territorialmente al Ayllu Sikuya, y a la Urbanización, en este contexto, también; existe un vínculo de permanencia en su territorio. Orgánicamente son miembros de sus instancias organizacionales como afiliados, todos comparten una misma identidad cultural que es el Quechua.

Con relación a los hechos suscitados descritos en los antecedentes de los hechos, los mismos que en parte ante la jurisdicción ordinaria se ha calificado como ´delitos penales` los actos de ´amenazas, instigación publica a delinquir y asociación delictuosa` sustentados en los votos resolutivos emitidos por la Urbanización 1o de julio zona cementerio jurisdicción del Ayllu Sikuya, los mismos pueden ser de conocimiento de la Jurisdicción indígena originaria campesina de conformidad a su sistema jurídico propio, el misma Ayllu Sikuya, a través de la demanda de conflicto de competencia considera conocer el presente conflicto, bajo el principio de libre determinación.

(…)

Sobre la concepción de ´allanamiento de domicilio o sus dependencias`. Los integrantes de esta comunidad asimilan esta figura jurídica como "ingresar a casa ajena sin permiso para cometer un acto ilícito`. Esto está muy observado por las normas morales y jurídicas del Ayllu y, dependiendo de su gravedad, puede estar sujeto a la expulsión.

Sobre la concepción de ´robo agravado`. Este tema esta está observado por los principios ético morales (ama suwa, ama llulla, ama qhilla) y su sanción depende de su gravedad. Son las autoridades locales las que tienen la responsabilidad de solucionar estos problemas, de acuerdo a su estatuto interno…” (sic [fs. 231 a 259]).