SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0029/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2023

Fecha: 05-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Solicitud de declinatoria y remisión de obrados presentada ante la Jueza Agroambiental del departamento de La Paz

A través de memorial presentado el 21 de mayo de 2019, ante la Jueza Agroambiental del departamento de La Paz, cursante de fs. 9 a 12 vta., representantes de la comunidad Indígena Cantuyo Collantaca de la Segunda Sección Municipal Laja de la provincia de Los Andes del departamento indicado, interpusieron conflicto de competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) y la Jurisdicción Agroambiental; solicitando que, la controversia principal “pueda contar con mecanismos de COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERJURISDICCIONAL” (sic).

Seguidamente, mediante escrito presentado el 16 de septiembre de 2019; impetrado por el “Concejo de Justicia Indígena Originario Campesino del Departamental de La Paz” ante la Autoridad Agroambiental referida supra, cursante de fs. 7 a 8, solicitaron su declinatoria y remisión de obrados de la causa; refiriendo que, la Autoridad Mama Jilakata Justa Choque Vila de la Comunidad Indígena Originario Cantuyo Collantaca, remitió ante dicha instancia de Justicia Originaria la controversia suscitada dentro de su territorio; correspondiendo por ello, que sea resuelta en su jurisdicción; nota que, mereció decreto de 17 del mismo mes y año señalados; por el que, la Autoridad Judicial aludida refirió “Estese a los datos del proceso” (sic).

Finalmente, por memorial presentado el 25 del mes y año indicados ante la Jueza aludida, cursante de fs. 24 a 25, Francisco Callisaya Villca y Trifonia Mamani de Callizaya solicitaron su declinatoria; señalando que, la Justicia Indígena Originaria Campesina es la jurisdicción que debiese conocer la causa; indicando que, las Autoridades de la Comunidad Indígena Originaria Cantuyo Collantaca ya habrían solicitado la aludida declinatoria el 21 de mayo; sin embargo, no hubiese sido “respondida conforme corresponde” (sic).

I.2. Resolución de la Jueza Agroambiental del departamento de La Paz

Por Resolución 142/2019 de 26 de septiembre, cursante de fs. 27 vta. a 29 vta., la Jueza Agroambiental del departamento de La Paz, rechazó la excepción sobre el conflicto de competencias planteado por Francisco Callisaya Villca y Trifonia Mamani de Callizaya; bajo los siguientes argumentos: a) Por el desacato de Francisco Callisaya Villca a las autoridades comunales, y por no encontrar solución a la controversia; las mismas determinaron, mediante una Resolución, que las partes acudan a la autoridad ordinaria llamada por Ley, “habiendo agotado y declinado su competencia los mismo que no reconocer otra instancia superior como se pretendía hacer valer con la presentación de la presente excepción” (sic); b) La causa versa sobre derecho de propiedad individual; el que, no afecta a la comunidad o a sus tierras colectivas; c) Los jueces agroambientales son competentes para conocer acciones que garanticen el ejercicio del derecho de propiedad agraria como se tiene establecido en los arts. 3.V de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) –Ley 1715 de 18 de octubre de 1996– y 151 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–; más cuando éste deviene de un título individual emitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) como consecuencia del saneamiento; y, d) Analizando los arts. 2, 5 y 15 del Convenio sobre la eliminación de toda forma de Discriminación Contra la Mujer, la Recomendación General 33 sobre el acceso de las mujeres a la Justicia y otros instrumentos internacionales de derechos humanos; se tiene que, asegurar que los derechos de las mujeres sean respetados de manera equitativa; asimismo, que las mismas puedan elegir, con un consentimiento informado, los tribunales judiciales en los que preferirían que se tramitaran sus reclamaciones.

I.3. Solicitud de admisión de conflicto de competencias impetrada por Faustino Sea Quispe y Serapio Apaza Quenta, Autoridades Indígenas Originario Campesinas de la Comunidad Indígena Cantuyo Collantaca de la Segunda Sección Municipal Laja de la provincia de Los Andes del departamento de La Paz

Mediante memorial presentado el 25 de septiembre de 2019, cursante de fs. 19 a 22, Faustino Sea Quispe y Serapio Apaza Quenta, autoridades indígenas originario campesinas de la comunidad indígena Cantuyo Collantaca de la Segunda Sección Municipal Laja de la provincia de Los Andes del departamento de La Paz; manifiestan que, la demanda de acción reivindicatoria y reparación de daños y perjuicios interpuesta por Lidia Callisaya Villca contra Francisco Callisaya Villca, Trifonia Mamani de Callizaya e hijos fue planteada con el único objetivo de vender las parcelas de terrenos tituladas por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); cuando la demandante nunca cumplió la función social; toda vez que, la misma posee terrenos en la población de los Yungas, con plantaciones de cocales “por la ambición pretende despojar mediante falsas demandas” (sic).

La aludida demandante interpuso el proceso agroambiental referido, el 15 de febrero de 2019; solicitando que, sea notificado en un lugar desconocido, con la finalidad de ocultar el mismo y sorprender de mala fe a los demandados.

Agregan que Lidia Callizaya Villca, en septiembre de 2018, había demandado el mismo conflicto ante las autoridades de la comunidad originaria Cantuyo Collantaca; sin embargo, no se logró solución alguna, “sino que ha sobre pasado sin autorización de las autoridades de la comunidad Cantuyo Collantaca ante la autoridad Jilir Apu Mallku y Concejo de Autoridades Indígena Originario de Jachá Suyo Aymara Laja quienes se entrometieron a la comunidad Cantuyo Collantaca sin ser su competencia sin autorización de sus autoridades obstaculizando la solución del problema y posteriormente haciendo demandar a la Jurisdicción Agroambiental de La Paz” (sic); por esta situación, la Mama Jilakata de la comunidad indígena originaria Cantuyo Collantaca remitió el caso ante el Concejo de Justicia Indígena Originaria Campesina del departamento de La Paz el 11 de septiembre de 2019, con la finalidad de buscar una solución al conflicto interno de tierras.

La referida instancia de justicia indígena, el 16 de septiembre de igual año, solicitó a la jurisdicción agroambiental que decline competencia y remita obrados a su conocimiento; empero, lo solicitado no fue considerado; dado que, el 17 del mismo mes y año indicado, la Jueza Agroambiental del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de declinatoria solicitada, vulnerando su derecho a administrar justicia mediante sus propias normas; más al contrario, se siguió convocando a audiencias para el 20 y 26 del mismo mes y año señalados.

Consecuentemente, el 21 de mayo de 2019, las autoridades indígenas originario campesinas de la comunidad indígena Cantuyo Collantaca plantearon conflicto de competencias entre la jurisdicción originaria campesina (JIOC) y la jurisdicción agroambiental; ante la Jueza a cargo de la misma en el departamento de La Paz; sin embargo, no fue atendida.

Indican que el proceso que conoce la jurisdicción agroambiental no es de competencia de dicha jurisdicción; puesto que, se configuran los tres ámbitos de vigencia de la JIOC, desglosándolos de la siguiente manera:

1) Ámbito de vigencia personal; ambas partes son miembros de la Comunidad Indígena Originaria Cantuyo Collantaca.

2) Ámbito de vigencia material; “es la distribución interna de tierras entre las familias de la comunidad” (sic); y,

3) Ámbito de vigencia territorial; el problema se produjo al interior del territorio de la comunidad antes nombrada.

De tal forma que, en alusión a lo descrito solicitan la remisión de la causa, a fin de evitar se agrave “al extremo el conflicto” Conflicto de Autoridades Originarias de Potosí (CAOP), gozan de plena competencia para resolver la controversia.

I.4. Admisión

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del Auto Constitucional (AC) 0259/2021-CA de 30 de julio, admitió el presente conflicto de competencias jurisdiccionales cursante de fs. 288 a 292.

I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Decreto Constitucional de 29 de septiembre de 2022, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria (fs. 438).

A partir de la notificación con el Decreto Constitucional de 20 de abril de 2023, se reanudó dicho plazo; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término legal establecido en el Código Procesal Constitucional (fs. 453).