SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0029/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2023

Fecha: 05-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Se tiene Resolución de 8 de octubre de 2018 emitida por el “Concejo de Gobierno de Autoridades Indígena Originarias de la Organización Social Jach’a Suyo Aymara Laja, provincia Los Andes del departamento de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia, afiliado al CONCEJO DE NACIONAL DE AYLLUS Y MARKAS DEL QULLASUYU (CONAMAQ)” (sic), por la que resolvieron:

           PRIMERO: Por desacato a las autoridades FRANCISCO CALLISAYA VILLCA y por no encontrar ninguna solución al conflicto suscitado entre los comunarios LIDIA CALLISAYA VILLCA y FRANCISCO CALLISAYA VILLCA, se determina pasar a la instancia de Justicia Ordinaria, quienes se encargaran de dar solución al problema” (sic) (fs. 129 a 130).

II.2.    Por memorial presentado el 15 de febrero de 2019, ante la Jueza Agroambiental del departamento de La Paz, Lidia Callisaya Villca, interpuso demanda de acción reivindicatoria y reparación de daños y perjuicios en contra de Francisco Callisaya Villca, Trifonia Mamani de Callizaya, Vladimir Callisaya Mamani, Alvaro Callisaya Mamani, Mónica Callisaya Mamani, Lucila Callisaya Mamani, Braulio Callisaya Mamani y Renato Callisaya Mamani (fs. 1 a 6 vta.).

II.3.    A través de memorial presentado el 21 de mayo de 2019, ante la Jueza Agroambiental del departamento de La Paz, la comunidad Indígena Cantuyo Collantaca de la Segunda Sección Municipal Laja de la provincia de Los Andes del departamento indicado interpuso conflicto de competencias entre la JIOC y la jurisdicción agroambiental; solicitando que, la controversia principal “pueda contar con mecanismos de COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERJURISDICCIONAL” (sic). (fs. 9 a 12 vta.).

II.4.    Por memorial presentado el 24 de mayo de 2019, ante la ante la Jueza Agroambiental del departamento de La Paz, Adalid Jarandilla Segura, Jiliri Apu Mallku y el Concejo de Autoridades Indígena Originario de Jach’a Suyo Aymara Laja, ratificaron el contenido de la Resolución de 8 de octubre de 2018, respecto a la controversia de los hermanos Lidia Callisaya Villca y Francisco Callisaya Villca; “Rechazamos el informe de fecha 21 de mayo de 2019 presentado por la señora JUSTA CHOQUE VILA Y ROBERTO PACOSILLO HILARI, secretario de Justicia de la Provincia Los andes, toda vez que, que esta persona no representa a la comunidad de Cntuyo ya que dentro de nuestra estructura orgánica, nuestras autoridades con elegidas en asambleas Generales (…) atribuyéndose competencia para conocer este conflicto de tierras” (sic) [fs. 131 a 133 vta.].

II.5.    Mediante escrito presentado el 16 de septiembre de 2019; impetrado por el “Concejo de Justicia Indígena Originario Campesino del Departamental de La Paz”, cursante a fs. 7 a 8, ante la autoridad Agroambiental referida supra, solicitaron su declinatoria y remisión de obrados de la causa; refiriendo que, La Autoridad Mama Jilakata Justa Choque Vila de la Comunidad Indígena Cantuyo Collantaca, remitió ante dicha instancia de Justicia Originaria la controversia suscitada dentro de su territorio, la cual corresponde sea resuelta en su jurisdicción; mismo que, mereció decreto de 17 del mismo mes y año señalados; por el que, la autoridad judicial aludida refirió “Estese a los datos del proceso” (sic) [fs. 7 a 8 vta.].

II.6.    Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2019, ante la Jueza aludida, Francisco Callisaya Villca y Trifonia Mamani de Callizaya, solicitaron su declinatoria; señalando que, la Justicia Indígena Originaria Campesina es la Jurisdicción que debiese conocer la causa; indicando que, las autoridades de la Comunidad Indígena Originaria Cantuyo Collantaca ya habría solicitado la aludida declinatoria el 21 de mayo; sin embargo, no habría sido “respondida conforme corresponde” (sic). [fs. 24 a 25].

II.7.    Por Resolución 142/2019 de 26 de septiembre, la Jueza Agroambiental del departamento de La Paz, rechazó la excepción sobre el conflicto de competencias planteado por Francisco Callisaya y Trifonia Mamani de Callizaya (fs. 27 vta. a 29 vta.).

II.8.    A través de la Sentencia 9/2019 de 21 de octubre, la Jueza Agroambiental del departamento de La Paz, declaró probada la demanda principal de reivindicación y reparación de daños y perjuicios interpuesto por Lidia Callisaya Villca contra Francisco Callisaya Villca y Trifonia Mamani de Callizaya (fs. 149 a 153).

II.9.    Mediante Auto Agroambiental Plurinacional S2a 10/2020 de 6 de febrero, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, anuló la Sentencia descrita supra; ordenando se emita una nueva, “consignando en la parte de motivación del fallo, la evaluación y valoración de la prueba ofrecida por las partes así como la debida fundamentación conforme a ley” (sic) [fs. 154 a 160].

II.10.  Por Sentencia 3/2020 de 6 de marzo, la Jueza Agroambiental del departamento de La Paz, declaró probada la demanda principal de reivindicación y reparación de daños y perjuicios interpuesto por Lidia Callisaya Villca contra Francisco Callisaya Villca y Trifonia Mamani de Callizaya (fs. 161 a 167 vta.).

II.11.  A través de Informe de 21 de julio de 2020, emitido por la Notificadora en suplencia legal de la Secretaria del Juzgado Agroambiental del departamento de La Paz; se tiene que, respecto al proceso de reivindicación y reparación de daños y perjuicios interpuesto por Lidia Callisaya Villca contra Francisco Callisaya Villca y Trifonia Mamani de Callizaya; “una vez reiniciada las actividades judiciales el 01 de junio de 2020 por la pandemia del COVID-19, EL Tribunal Agroambiental reanudó los plazos procesales, los cuales iniciaron a partir del 15 de Julio de 2020, y que a la fecha ninguna de las partes habría presentado recurso de casación en el plazo establecido por Ley, de la Sentencia N°03/2020 de fecha 06/03/2020” (sic) [fs. 168].

II.12.  Mediante Auto de 22 de julio de 2020, la Jueza Agroambiental del departamento de La Paz, declaró la ejecutoria de la Sentencia 3/2020 de 6 de marzo de 2020, emitida dentro del proceso de reivindicación y reparación de daños y perjuicios interpuesto por Lidia Callisaya Villca contra Francisco Callisaya Villca y Trifonia Mamani de Callizaya (fs. 168 vta.).

II.13.  A través de memorial presentado el 17 de junio de 2021, ante la Autoridad Agroambiental antes indicada, Lidia Callisaya Villca solicitó la emisión de mandamiento de lanzamiento; pedido que fue atendido por Auto de 18 del mismo mes y año señalados, indicando “procédase con el lanzamiento de los terrenos despojados por Francisco Callisaya Villca y Trifonia Mamani de Callizaya” (sic) [fs. 424 a 425].

II.14.  Cursa notificación con el Auto Constitucional 0259/2021-CA de 30 de julio, de admisión del presente conflicto de competencias, a la Jueza Agroambiental del departamento de La Paz, realizada el 11 de agosto de 2021 (fs. 311).

II.15.  Cursa Informe emitido por el Tribunal Agroambiental Plurinacional T.A.PRES.RNVM 977/2022 de 7 de octubre; por el que, se establece que no cursa recurso de casación planteado en contra de la Sentencia 3/2020 de 6 de marzo, emitida dentro del proceso de reivindicación y reparación de daños y perjuicios interpuesto por Lidia Callisaya Villca contra Francisco Callisaya Villca y Trifonia Mamani de Callizaya (fs. 449).