SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2023
Fecha: 24-May-2023
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto de 10 de mayo de 2021, la Jueza Agroambiental de Sucre, Poroma, Yotala y Yamparáez del departamento de Chuquisaca admitió la demanda de desalojo por avasallamiento planteada por Juan Barea Salazar y Clementina Andrea Gonzales de Barea contra Martín Quintana Almendras, señalando audiencia para el 14 del mismo mes y año, con el objeto de realizar la inspección ocular y desarrollar los actos procesales a efectuarse en el predio en conflicto (fs. 37 y vta.).
II.2. Por memorial de 14 de mayo de 2021, Martín Quintana Almendras, respondió a la demanda planteada en su contra, pidiendo se declare improbada la misma (fs. 52 a 53 vta.).
II.3. Cursa acta de audiencia pública de 14 de mayo de 2021, dentro del proceso de desalojo por avasallamiento seguido a instancia de Juan Barea Salazar y Clementina Andrea Gonzales de Barea contra Martín Quintana Almendras, luego de la intervención de las partes, la Jueza decretó “Tomando en cuenta que no existe las mínimas garantías para desarrollar la presente audiencia, se decreta un cuarto intermedio en la misma, debiendo la parte demandante solicitar nueva fecha y hora de audiencia, así como prestar las debidas garantías al personal del Juzgado a través del Apoyo de la fuerza pública” (sic [fs. 54 a 56 vta.]).
II.4. Mediante escrito presentado el 26 de mayo de 2021, Mario Quintana Bonilla solicitó al Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores Campesinos Originarios de la comunidad La Palma, dirima la controversia de derecho de posesión, propiedad y función social, argumentando que su posición agrícola es desde el 2008, realizando el sembrado de productos agrícolas y plantando árboles frutales; si bien realizó el alambrado del predio este fue en los límites de su propiedad y no sobre el terreno que fue reclamado por Juan Barea Salazar y Clementina Andrea Gonzales de Barea (fs. 74 a 75 vta.).
II.5. Por memoriales presentados el 26 de mayo y 4 de junio de 2021, Marco Antonio Bonilla “Gutiérres”, Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores Campesinos Originarios de la comunidad La Palma pidió a la Jueza Agroambiental de Sucre, Poroma, Yotala y Yamparáez del departamento de Chuquisaca se inhiba o decline competencia del conocimiento del proceso de desalojo por avasallamiento, argumentando que los comunarios Martín Quintana Almendras y Mario Quintana Bonilla, están afiliados a la comunidad La Palma, y su propiedad y posesión está ubicada en el “cantón” de Mojotoro, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca (fs. 62 y vta.; y, 76 a 78 vta.).
II.6. A través de memorial de 10 de junio de 2021, Juan Barea Salazar y Clementina Andrea Gonzales de Barea, respondieron a la solicitud de inhibitoria y declinatoria de competencia interpuesto por el Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores Campesinos Originarios de la comunidad La Palma, señalando que al no existir conflicto de posesión o de derecho propietario por estar legalmente constituido su derecho propietario, no corresponde tramitarse proceso alguno ante la JIOC, debiendo rechazarse esa petición (fs. 101 a 104 vta.).
II.7. Mediante Auto 019/2021 de 14 de junio de 2021, Evelin Ortega Vallejos, Jueza Agroambiental de Sucre, Poroma, Yotala y Yamparáez del departamento de Chuquisaca, no se inhibió ni declinó competencia para asumir conocimiento del proceso de desalojo por avasallamiento incoado por Juan Barea Salazar y Clementina Andrea Gonzales de Barea contra Martín Quintana Almendras, disponiendo la remisión del cuaderno procesal al Tribunal Constitucional Plurinacional para que dirima el conflicto de competencias suscitado entre la jurisdicción agroambiental y la jurisdicción IOC (fs. 105 a 108 vta.).