SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0038/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2023

Fecha: 24-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.  Declinatoria impetrada por las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) a la autoridad de la jurisdicción ordinaria

Mediante escrito presentado el 18 de noviembre de 2020, cursante de fs. 29 a 34 vta., Martín Isla López, Sullk’a Tata Mallku y Margarita Gómez Roca, Sullk’a Mama T’halla, ambos de la “Comisión Justicia”; y, Edmundo Nina Coria, Sullk’a Tata Mallku, todas autoridades originarias del CAOP, manifestaron que, el 2017, Hilaria Quevedo Choque acompañada de sus hijos, por otra parte, María Choque Siguayro, se hicieron presentes ante las autoridades del “cantón” Belén, con el objetivo de hacer prevalecer su derecho propietario del predio denominado “LARCA PAMPA”.

En dicha circunstancia, las autoridades originarias, respetando los estatutos y reglamentos de la comunidad, evidenciaron que Hilaria -Quevedo Choque- cumple con la comunidad, respecto al mencionado terreno, ubicado la jurisdicción del “cantón” Belén. También concluyeron que, María Choque Siguayro no estaría afiliada y que tampoco cumple con “usos y costumbres” de la comunidad; el terreno que ella dice ser propietaria, se encuentra en Alcatuyo y se denomina “BELEN PAMPA”, y no corresponde al mencionado “cantón”; por tal razón, en el “ACTA DE DEMANDA” del 2017, se reconoció el derecho propietario a Hilaria Quevedo Choque.

El 2018, María Choque Siguayro y Gloria Rodríguez Choque, interpusieron denuncia -por la presunta comisión del delito de- avasallamiento contra Hilaria Quevedo Choque y Félix Fuertes Quevedo; empero, el fiscal del caso rechazó dicha denuncia por no encontrar elementos de convicción para sustentar la denuncia; no obstante, el 2 de julio -de 2020-, volvieron a reabrir el caso, notificando a la denunciada.

En varias ocasiones hubo reuniones con todas las autoridades del lugar y dieron fe sobre el derecho propietario de Hilaria Quevedo Choque y Félix Fuertes Quevedo, no así de María Choque Siguayro, porque su predio denominado “BELEN PAMPA” queda en otro lado; el 2020, se volvió a instalar un consejo a objeto de resolver la problemática del mencionado terreno, donde el Consejo de Ayllus Originarios de la nación Killacas - Urinsaya Puna, Curaca del “Cantón” Belén, Alcalde Originario de Belén, Corregimiento titular del “Cantón” Belén, y el CAOP, ratificaron el derecho propietario de Hilaria Quevedo Choque.

El 31 -lo correcto es 25- de agosto de 2020, las autoridades del CAOP reclamaron competencia ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Puna del departamento de Potosí, respecto al proceso penal contra Hilaria Quevedo Choque y Félix Fuertes Quevedo, iniciado por el Ministerio Público el 23 de julio del mismo año, a instancia de María Choque Siguayro y Gloria Rodríguez Choque -por la presunta comisión del delito de avasallamiento-.

Al tratarse de temas de terreno y territorio, la autoridad jurisdiccional -ordinaria-, no es competente para resolver esas controversias, desconociendo la jurisdicción originaria, pues cualquier conflicto suscitado entre ayllus, comunidades, autoridades originarias, deben ser solucionados según sus “usos y costumbres” y no mediante la jurisdicción ordinaria.

Respecto a los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina (personal, material y territorial); Hilaria Quevedo Choque y Félix Fuertes Quevedo, son miembros de la comunidad de Belén, municipio de Puna; en tanto, María Choque Siguayro y Gloria Rodríguez Choque, “NO ESTARÍAN AFILIADAS” en el “cantón” Belén, pero si en el “cantón” Alcatuyo, y son miembros de la nación Killacas; es por eso que las autoridades originarias, deben dar solución -a la problemática- de manera pronta, de acuerdos a sus “usos y costumbres”; asimismo, no están prohibidos de conocer las problemáticas sobre tierras, y que el hecho -que motivó el proceso penal- ocurrió en la comunidad de Belén.

El 31 de agosto -de 2020-, fueron notificados con la Resolución emitida por el
Juez de Instrucción Penal Primero de Puna del departamento de Potosí; por la cual, se rechazó el reclamo de competencia, bajo el único fundamento erróneo, que dicha autoridad jurisdiccional ya asumió conocimiento de la causa en la gestión 2018, con la reapertura del caso, el 2 de julio de 2020.

I.2. Resolución de la autoridad de la jurisdicción ordinaria

Weimar Gabriel Zabala Estrada, Juez de Instrucción Penal Primero de Puna del departamento de Potosí, por Resolución de 31 de agosto de 2020, cursante de fs. 1 a 2 vta., rechazó la solicitud de declinatoria de competencia impetrada por las autoridades originarias de la “Comisión Justicia” del CAOP; determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: a) El reclamo de competencia data de 24 de agosto de 2020, cuando de los antecedentes se establece que, la autoridad jurisdiccional -Juez de Instrucción Penal- ya asumió conocimiento del caso en la gestión 2018, y a pesar que las partes fueron legalmente notificadas, no hubo reclamo alguno -respecto a la competencia-, habiendo asumido ambas partes la competencia de -la jurisdicción ordinaria-; b) En el cuaderno procesal cursa archivo de obrados de 26 de agosto de 2019, y la posterior reapertura del proceso el 2 de julio de 2020; antecedentes del cual se establece que -el Juez- asumió plenamente competencia del mencionado proceso; y, c) De los antecedentes se establece que, existió consentimiento tácito -de las partes del proceso penal-, llegando a reconocer plenamente -la competencia- de la jurisdicción ordinaria.

I.3. Admisión

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante
Auto Constitucional (AC) 0248/2020-CA de 30 de noviembre, cursante de fs. 37 a 38, dispuso que las autoridades originarias del CAOP; procedan a SUBSANAR su demanda, respecto a la legitimación activa para promover el conflicto de competencias jurisdiccionales; bajo advertencia de tener por no presentada la demanda.

Mediante escrito presentado el 14 de septiembre de 2021, cursante de fs. 64 a 65 vta., Alberto Romano Navarro, Sullk’a Tata Mallku y Paulina Quispe Valle, Sullk’a Mama T’halla, ambas autoridades de la “COMISIÓN EDUCACIÓN Y SALUD” del CAOP, se apersonaron al Tribunal Constitucional Plurinacional; señalando que, son las nuevas autoridades a partir del 18 de junio del citado año, y en cumplimiento de lo requerido por el AC 0248/2020-CA, acompañan la documentación correspondiente para acreditar su condición de autoridades originarias.

Por AC 0339/2021-CA de 17 de septiembre, cursante de fs. 75 a 81, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional; resolvió: “ADMITIR el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado únicamente entre Alberto Romano Navarro, Sullka Tata Mallku y Paulina Quispe Valle de Romano, Sullka Mama Thalla ambos del Consejo de Naciones Originarias de Potosí-CAOP; y, el Juez de Instrucción Penal Primero de Puna del departamento de Potosí” (sic).

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante decreto constitucional de 29 de julio de 2022, cursante a fs. 95, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional; dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria.

A partir de la notificación con el decreto constitucional de 17 de mayo de 2023, cursante a fs. 195, se reanudó dicho plazo; por lo que, la presente Sentencia es emitida dentro del término establecido en el Código Procesal Constitucional.