SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0038/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2023

Fecha: 24-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa “ACTA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTO TIERRA TERRITORIO URINSAYA DE LA NACIÓN KILLACAS CANTON BELEN” (sic) de 9 de agosto de 2020; por la cual, con la intervención de las autoridades originarias de la nación Killacas y del “Cantón” Belén, y el CAOP a través de la “COMISIÓN JUSTICIA” representada por Martín Isla López, Sullk’a Tata Mallku y Margarita Gómez Roca, Sullk’a Mama T’halla; abordaron la problemática de la parcela de terreno denominada “LARCA PAMPA”, asumiendo una determinación en favor de Hilaria Quevedo Choque (fs. 20 a 22).

II.2.  Por nota presentada el 25 de agosto de 2020, Martín Isla López, Sullk’a Tata Mallku; Margarita Gómez Roca, Sullk’a Mama T’halla, ambos autoridades de la “Comisión Justicia”; y, Edmundo Nina Coria, Sullk’a Tata Mallku, todos del CAOP, reclamaron competencia a Weimar Gabriel Zabala Estrada, Juez de Instrucción Penal Primero de Puna del departamento de Potosí, solicitando se aparte del conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Hilaria Quevedo Choque y Félix Fuertes Quevedo, por la presunta comisión del delito de avasallamiento en la comunidad de Belén, de la nación Killacas - Urinsaya (fs. 3 a 4 vta.).

II.3. Mediante Resolución 001 CAOP – Potosí de 22 de septiembre de 2020, Martín Isla López, Sullk’a Tata Mallku y Margarita Gómez Roca, Sullk’a Mama T’halla, en su condición de miembros de la “COMISIÓN JUSTICIA” del CAOP, resolvieron que: “…la legítima propietaria del predio denominada LARCA PAMPA, que colinda al este con la sequía, al norte con Martina Mamani, al sud con Lazaro Juchani, es la hermana Hilaria Quevedo Choque vda. de Fuertes” (sic); asimismo, se determinó la demolición de las construcciones ilegales correspondientes a dos chozas, al interior de dicha propiedad (fs. 23 a 26).

II.4.  Cursa nombramientos y credenciales que acreditan a Alberto Romano Navarro, Sullk’a Tata Mallku y Paulina Quispe Valle, Sullk’a Mama T’halla, como autoridades originarias del CAOP, para el ejercicio del cargo de la gestión 2021 al 2023; quienes de acuerdo a sus respectivos sellos estampados en la nota presentada el 10 de septiembre de 2021 a la Unidad de Coordinación Departamental de Potosí -del Tribunal Constitucional Plurinacional- son miembros de la “COMISIÓN EDUCACIÓN Y SALUD” del CAOP, no así de la “COMISIÓN JUSTICIA”, cuyos miembros reclamaron la competencia a la autoridad jurisdiccional de la justicia ordinaria (fs. 60
a 64).

II.5.  Consta Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UJIOC/013/2022, la Secretaría Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, en lo principal concluyó que: 1) El CAOP aglutina a las naciones Qhara Qhara, Carangas, Killacas, Lípez y Chichas; y, 2) La demanda del conflicto de competencias “…debió proceder por medio de las autoridades legítimas del Jatun Ayllu Mancasaya y sus cinco comunidades (Sepulturas, Ajatuyo, Alcatuyo Chawinchaca, Janko Huaje y Alcatuyo)” (sic [fs. 111 a 132).