SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0198/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2023-S4

Fecha: 02-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Mandamiento de Embargo de 19 de mayo, SIN/GDLPZI/DJCC/UCC/ME/17/2021, emitido por Impuestos Nacionales, sobre una Local Comercial en el edificio Torre Real Miraflores, av. Saavedra 731, de propiedad de Floren Sanabria Guarachi; que pasó a propiedad de César Guerra Chacón, quien por motivos ajenos a su voluntad, no pudo registrar su derecho propietario en DD.RR.; por lo que, en virtud a los dispuesto por el art. 24 de la Ley Fundamental, mediante nota de 10 de junio de 2021, solicitó al Gerente Distrital La Paz I del SIN, le extienda fotocopias simples de los expedientes correspondiente a los proveídos de inicio de ejecución tributaria de los proveídos 3783/2019, 3784/2019 y 3785/2019, señalando que la propiedad se ve afectada por el Acta de Embargo, mediante CITE SIN/GDLPZ I/DJCC/UCC/ACTA/15/2021 de 26 de mayo (fs. 10) efectuado al inmueble, que es de su propiedad desde 2007, encontrándose acreditado por documentos públicos que le dan la calidad de propietario, además de realizar el pago de impuestos, expensas comunes (fs. 16 a 18); recibiendo como respuesta CITE SIN/GDLPZI/DJCC/UCC/NOT/2028/2021, de 25 de junio, en él se le manifestó que en virtud a lo dispuesto en el art. 67 del CTB referente a la confidencialidad de la información Tributaria se encontraba impedida de dar a conocer a terceras personas información o extender copias de procesos iniciados contra el contribuyente salvo que medie orden judicial fundamentada (fs. 19).

II.2.    Por Mandamiento de 19 de mayo, SIN/GDLPZI/DJCC/UCC/ME/17/2021, se dispuso el embargo de la Baulera signada con el B-24, (fs. 20) habiendo realizado al efecto, el Acta de Embargo de 26 de mayo, SIN/GDLPZI/DJCC/UCC/ACTA/26/2021 (fs. 21), por Impuestos Nacionales, en el edificio Torre Real Miraflores, av. Saavedra 731, de propiedad de Floren Sanabria Guarachi (fs. 29); que pasó a propiedad de Janeth Pilar Manríquez Sánchez Vda. de Saldias, quien por motivos ajenos a su voluntad no puedo registrar su derecho propietario en DD.RR.; por lo que, en virtud a lo dispuesto en el art. 24 de la Ley Fundamental, mediante nota de 10 de junio de 2021, solicitó al Gerente Distrital La Paz I del SIN, que le extienda fotocopias simples de los expedientes correspondiente a los proveídos de inicio de ejecución tributaria de los proveídos 3783/2019, 3784/2019 y 3785/2019, señalando que la propiedad se ve afectada por el embargo efectuado al inmueble, que es de su propiedad desde 2012, encontrándose acreditado por documentos públicos que le dan la calidad de propietario, además señaló que cumple con el pago de impuestos y expensas comunes (fs. 24 a 26); recibiendo como respuesta el CITE SIN/GDLPZI/DJCC/UCC/NOT/2028/2021 de 25 de junio, en él se le manifestó que en virtud a lo dispuesto en el art. 67 del CTB, que refiere a la confidencialidad de la información Tributaria, se encontraba impedida de dar a conocer a terceras personas información o extender copias de procesos iniciados contra el contribuyente salvo que medie orden judicial fundamentada (fs. 27).

II.3.    Impuestos Nacionales, mediante Acta de embargo CITE SIN/GDLPZ I/DJCC/UCC/ACTA/26/2021 de 26 de mayo, procedió al embargo de una Baulera signada con el B-29 (fs. 29), que pasó a propiedad de José Julio Peñarrieta Blacutt, quien por motivos ajenos a su voluntad no pudo registrar su derecho propietario en DD.RR.; por lo cual, en virtud a los dispuesto en el art. 24 de la Ley Fundamental, mediante nota de 10 de junio de 2021, solicitó al Gerente Distrital La Paz I del SIN, le extienda fotocopias simples de los expedientes correspondiente a los proveídos de inicio de ejecución tributaria 3783/2019, 3784/2019 y 3785/2019, señalando que la propiedad se ve afectada por el embargo efectuado al inmueble la cual asumió desde 2012, encontrándose acreditado por documentos públicos que le dan la calidad de propietario, además de realizar el pago de impuestos y expensas comunes (fs. 34 a 36); recibiendo como respuesta el, CITE SIN/GDLPZI/DJCC/UCC/NOT/2031/2021, de 25 de junio en él se le manifestó que en virtud a lo dispuesto en el art. 67 del CTB que hace referencia a la confidencialidad de la información Tributaria se encontraba impedida de dar a conocer a terceras personas información o extender copias de procesos iniciados contra el contribuyente salvo que medie orden judicial fundamentada (fs. 37).

II.4.  Impuestos Nacionales emitió los siguientes Mandamientos de Embargo de 19 de mayo, SIN/GDLPZI/DJCC/UCC/ME/16/2021 del Departamento D-13ª (fs. 38), ejecutado mediante Acta de Embargo CITE SIN/GDLPZ I/DJCC/UCC/ACTA/14/2021 de 26 de mayo (fs.39), Mandamiento de Embargo SIN/GDLPZI/DJCC/UCC/ME/24/2021 sobre el Parqueo P-3 (fs. 40) ejecutado mediante Acta de Embargo CITE SIN/GDLPZ I/DJCC/UCC/ACTA/22/2021 de 26 de mayo (fs. 41), por mandamiento de embargo SIN/GDLPZI/DJCC/UCC/ME/21/2021 se embargó la Baulera B-3 (fs. 44) ejecutada por acta SIN/GDLPZ I/DJCC/UCC/ACTA/19/2021 de 26 de mayo (fs. 44), y por Mandamiento de Embargo SIN/GDLPZI/DJCC/UCC/ME/20/2021 se procedió al embargo de una Baulera signada con el B-4, ejecutada por Acta SIN/GDLPZ I/DJCC/UCC/ACTA/18/2021 de 26 de mayo (fs. 46), mismos que pasaron a propiedad de Roger Walter Sandy Salinas, quien por motivos ajenos a su voluntad no puedo registrar su derecho propietario en DD.RR.; por lo que, en virtud a los dispuesto en el art. 24 de la Norma Suprema, mediante nota de 10 de junio de 2021, solicitó al Gerente Distrital La Paz I del SIN, le extienda fotocopias simples de los expedientes correspondiente a los proveídos de inicio de ejecución tributaria 3783/2019, 3784/2019 y 3785/2019, señalando que la propiedad se ve afectada por el embargo efectuado al inmueble, que asumió por más de nueve años, encontrándose acreditado por documentos públicos que le dan la calidad de propietario, además de realizar el pago de impuestos, expensas comunes (fs. 57 a 60); recibiendo como respuesta CITE SIN/GDLPZI/DJCC/UCC/NOT/2031/2021, de 25 de junio, en él se le manifestó que en virtud a lo dispuesto en el art. 67 del CTB referente a la confidencialidad de la información Tributaria se encontraba impedida de dar a conocer a terceras personas información o extender copias de procesos iniciados contra el contribuyente salvo que medie orden judicial fundamentada (fs. 37).