SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0202/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2023-S4

Fecha: 02-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 1 de febrero de 2022, cursante de fs. 1; y, 69 a 81 vta.; y, el de subsanación el 14 de igual mes y año (fs. 84 a 86), la parte accionante; manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ganaron el concurso de propuestas de la convocatoria para la “Adquisición Material para Endoscopia Diagnóstica y Terapéutica”, lanzado por la CPS mediante el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), en sujeción a lo previsto por el Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009, y, sus modificaciones; en virtud de lo cual, cumplidas las formalidades establecidas por la entidad, el 3 de mayo de 2021, se procedió a la suscripción del “Contrato Administrativo para la Adquisición de Material para Endoscopia Diagnóstica y Terapéutica CPS-CBB-ANPE-II-003/2021 CUCE: 21-0418-03-1123698-1-1 No. 00053”, documento suscrito entre la entidad de salud nombrada y su empresa, en el cual se establecieron los derechos y obligaciones de las partes antes mencionadas.

Continuó señalando que, fruto de la suscripción del referido contrato, asumió la obligación de entregar el material adjudicado para su provisión dentro de un plazo de cuarenta días calendario, computables a partir del 4 de mayo de 2021; en consecuencia, dicho plazo fenecía el 12 de junio del año citado, esto conforme lo establecido en la Cláusula Decima (Plazo de Entrega), de dicho contrato; empero, por causas ajenas a su voluntad, generadas con posterioridad a la suscripción del mismo y que escapan de su control, no se pudo realizar la entrega acordada dentro de los plazos establecidos; por ello, el 11 de agosto de 2021, se les notificó con carta signada con código AD/CB/ADM-1055/2021 de 10 de igual mes, con referencia “Intensión de Resolución Total Contrato de Material para Endoscopia Diagnóstica y Terapéutica CPS-CBB-ANPE II-003/2021 CUCE: 21-0418-03-1123698-1-1", suscrita por Sandra Marisol Agreda Zurita, en su calidad de Administradora Departamental de la CPS Cochabamba –ahora demandada–; en virtud de lo cual, la Importadora y Comercializadora DOTMED S.R.L., mediante carta presentada ante la el referido centro de salud, el 24 de agosto de 2021, detalló los pormenores del proceso de importación, extravío de mercancías y demora en la llegada a Bolivia, acompañando los descargos de la empresa Total Quality & Logistics S.R.L., que acreditaban los extremos que suscitaron la aludida demora, para su respectivo análisis y consideración, los cuales en materia de contrataciones son catalogados como caso fortuito; sin embargo, no recibieron respuesta, siendo directamente sujetos de resolución total de contrato, el 26 del indicado mes y año, por Resolución signada con código AD/CB/ADM-1194/2021 de la misma fecha; a su vez, en ese día y año, se remitió una carta con la referencia “Solicita se tenga presente a momento de emitir Resolución de Contrato”, exponiendo motivos que jamás fueron tomados en cuenta por la CPS; así también, el 6 de enero de 2022, por nota se solicitó a dicha entidad de salud, rectifique la sanción impuesta a su Empresa; sin embargo, tampoco recibió respuesta alguna.

Por otro lado, refirió que el art. 90 del DS 0181, dentro de la procedencia del recurso administrativo de impugnación, no establece dicho recurso en el caso presente; por lo que, no cuentan con otro mecanismo de defensa, encontrándose por ello expedita la vía constitucional.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la petición, al trabajo y al comercio, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) La nulidad de la Resolución signada con código AD/CB/ADM-1194/2021, vinculada a la resolución total del “Contrato Administrativo para la Adquisición de Material para Endoscopia Diagnóstica y Terapéutica CPS-CBB-ANPE-II-003/2021 CUCE: 21-0418-03-1123698-1-1 No. 00053”, por ir contra procedimiento y generar un estado de indefensión; y en consecuencia, levantar las sanciones impuestas contra la empresa valorando los descargos propuestos por su parte antes de la injusta resolución de contrato; y, b) Que la CPS, efectúe la corrección de la publicación o registro indebido en el SICOES en el sentido de que la sanción fue impuesta de manera apresurada sin considerar debidamente las notas enviadas, que no cuentan con respuesta.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 18 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 126 a 127, presentes la empresa solicitante de tutela y la parte demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La empresa accionante por intermedio de su apoderado, se ratificó in extenso en los términos expuestos en su demanda de acción de amparo constitucional; y, ampliándolos; señaló que, a la CPS, no le importó que ya contaran con los equipos acordados y que son la única empresa que puede proveer los mismos.

I.2.2. Informe de la entidad demandada

Sandra Marisol Agreda Zurita, Administradora Departamental de la Caja Petrolera de Salud de Cochabamba, por informe escrito presentado el 18 de marzo de 2022, cursante de fs. 120 a 122; y, en audiencia; señaló que: 1) Ante el incumplimiento por parte de la empresa hoy impetrante de tutela del “Contrato Administrativo para la Adquisición de Material para Endoscopia Diagnóstica y Terapéutica CPS-CBB-ANPE-II-003/2021 CUCE: 21-0418-03-1123698-1-1 No. 00053”, el 16 de julio de 2021, conforme lo establece el art. 39 del DS 0181, la Comisión de Recepción emitió el informe de disconformidad; luego, el 3 de agosto del año citado, la Caja Petrolera de Salud, envió nota al Banco Nacional de Bolivia Sociedad Anónima (BNB S.A.), solicitando la ejecución de la Boleta de Garantía “10202449/21”, de acuerdo a lo ordenado por el art. 103 del referido cuerpo legal; 2) La cláusula vigésima quinta del Contrato indicado; estipula que, en caso de surgir controversias sobre los derechos y obligaciones u otros aspectos propios de la ejecución del mismo, las partes acudirán a la jurisdicción prevista en el ordenamiento jurídico para los contratos administrativos; en virtud de lo cual, la empresa solicitante de tutela debió acudir a la vía contenciosa ante la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia, según lo estipulado por los arts. 1, 3.2 y 4 de la Ley Transitoria para la Tramitación de Procesos Contenciosos y Contenciosos Administrativos –Ley 620 de 29 de diciembre de 2014–; 3) Con el incumplimiento aludido, se perjudicó los intereses de la CPS y por ende de sus asegurados; así como, el derecho a la salud de estos; y, 4) Con relación al derecho a la petición, se faltó a la verdad; dado que, todas las notas citadas, fueron debidamente respondidas.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 043/2022 de 18 de marzo, cursante de fs. 128 a 132 vta., denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos: i) Con relación al derecho a la petición se observa que se dio respuesta con nota de 28 de enero de 2022, ostentando cargo de recepción el 21 de febrero de igual año; y, ii) En cuanto a los demás derechos reclamados, existen hechos controvertidos, teniéndose la jurisdicción contenciosa para dilucidar estos; por lo que, bajo el principio de subsidiariedad se advierte que no se agotó la vía administrativa/judicial.