SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0202/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2023-S4

Fecha: 02-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta Contrato Administrativo para la Adquisición de Material para Endoscopia Diagnóstica y Terapéutica CPS-CBB-ANPE-II-003/2021 CUCE: 21-0418-03-1123698-1-1 “No. 00053”, suscrito el 3 de mayo de 2021, entre Importadora y Comercializadora DOTMED S.R.L. –hoy accionante–, en calidad de proveedor; y, la CPS, representada legalmente por Sandra Marisol Agreda Zurita –ahora demandada–, cuyo objeto fue la adquisición de material para endoscopia diagnóstica y terapéutica (fs. 9 a 22).

II.2.    Por carta notariada AD/CB/ADM-1055/2021 de 10 de agosto, Sandra Marisol Agreda Zurita, Administradora Departamental de la CPS Cochabamba, puso en conocimiento del representante legal de la empresa hoy impetrante de tutela, la “INTENSION DE RESOLUCION TOTAL CONTRARTO DE MATERIAL PARA ENDOSCOPIA DIAGNOSTICA Y TERAPEUTICA CPS-CBB-ANPE II-003/2021 CUCE: 21-0418-03-1123698-1-1” (sic), en aplicación de la cláusula vigésima cuarta del Contrato detallado en la Conclusión previa (fs. 44 a 46).

II.3.    Mediante notas presentadas el 24 y 26 de agosto ambas de 2021, ante Sandra Marisol Agreda Zurita, Administradora Departamental de la CPS Cochabamba, el representante legal de la empresa ahora solicitante de tutela, respondió a la intención de resolución de contrato indicada supra y pidió se tenga presente a momento de emitir dicha resolución, los motivos que imposibilitaron realizar la entrega de los bienes dentro de los plazos previstos, al constituirse estos en caso fortuito (fs. 47 a 50; y, 51 a 56).

II.4.    A través de carta notariada AD/CB/ADM-1194/2021 de 26 de agosto, Sandra Marisol Agreda Zurita, Administradora Departamental de la CPS Cochabamba, comunicó al representante legal de Importadora y Comercializadora DOTMED S.R.L., la Resolución Total del Contrato Administrativo para la Adquisición de Material para Endoscopia Diagnóstica y Terapéutica CPS-CBB-ANPE-II-003/2021 CUCE: 21-0418-03-1123698-1-1, en aplicación de la cláusula vigésima cuarta “24.2.1”, por causales atribuibles al proveedor; en virtud de lo cual, por nota de 6 de enero de 2022, la empresa nombrada solicitó a la referida representante del referido seguro médico, la rectificación de la sanción indicada (fs. 57 a 58; y, 64 a 68).