SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2023-S4
Fecha: 08-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de RA RES.ADM.RA SS 235/2012 de 14 de noviembre, el Director Departamental a.i. de INRA Santa Cruz, resolvió declarar la nulidad de obrados dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio de los predios denominados “RANCHO NILZA, OTBs COMUNIDAD CAMPESINA PARAISO I, SUCUARA, COMUNIDAD CAMPESINA SANTA ROSITA DE LAS MINAS, MONTE REY, PALMERA, SAN JORGE Y SAN FELIPE” (sic) hasta el vicio más antiguo; vale decir, hasta el Relevamiento de Información en Campo, incluida disponiendo además medidas precautorias en el área del “polígono 208” (fs. 30 a 41).
II.2. Mediante Resolución de Inicio de Procedimiento RES.ADM. RA SS 276/2012 de 7 de diciembre, el Director Departamental a.i. de INRA Santa Cruz, resolvió instruir el inicio de Relevamiento de Información en Campo de los Polígonos 208, 209 y 210 a partir del 11 de diciembre de 2012, disponiendo medidas precautorias para el Polígono 208 (fs. 26 a 29 y 42).
II.3. Por Resolución Administrativa RA-SS 0134/2020 de 10 de septiembre, el Director Nacional a.i. del INRA, resolvió entre otras, adjudicar los predios ubicados en el municipio de San Ignacio de Velasco, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, en mérito de haberse acreditado la legalidad de su posesión, conforme a especificaciones geográficas, colindancias y demás antecedentes técnicos, debiendo en consecuencia proceder a la otorgación de los Títulos Ejecutoriales individuales de los predios Rancho Nilza I de propiedad de José Andrés Suárez Villavicencio y La Perla de propiedad de Carlos Alberto Suárez Villavicencio (fs. 184 a 186).
II.4. Cursa Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª 008/2022 de 23 de marzo, dictada por Gregorio Aro Rasguido y Ángela Sánchez Panozo, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental –ahora demandados– dentro de la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Ramiro José Guerrero Peñaranda, Viceministro de Tierras contra Eulogio Núñez Aramayo, Director Nacional a.i. del INRA –ambos hoy terceros interesados– impugnando la RA RA-SS 0134/2020 de 10 de septiembre pronunciada dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio respecto del Polígono 210 de los predios denominados “Rancho Nilza I” y “La Perla” (fs. 3 a 23 vta.)
II.5. Cursa Informe Técnico Legal DGST-JRLL-INF-SAN 2206/2022 de 11 de agosto; en el cual, el INRA informa que para el Polígono 210 no existe disposición de medidas precautorias (fs. 43 a 44). Así también, cursa Informe de Análisis Temporal del predio “Rancho Nilza I” de 23 de agosto de 2022, elaborado por la Responsable en Observación de la Tierra de la Agencia Boliviana Espacial (ABE), que refiere en sus conclusiones que existió un cambio atrópico en el predio anterior a 1996 con actividades de raleo y remisión de la vegetación (fs. 46 a 70)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Establecida la problemática venida en revisión y a fin de dotar a esta resolución de mayores elementos que permitan llegar a una decisión final, resulta de necesaria importancia, contextualizar los antecedentes que posteriormente dieron lugar a la em