SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2023-S2
Fecha: 04-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. La Jefa Departamental del Trabajo de Cochabamba, emitió la RA 028-2022 de 2 de marzo, la cual en el artículo segundo de su parte resolutiva determinó lo siguiente: “SE REVOCA PARCIALMENTE la CONMINATORIA J.D.T. CBBA./D.S. N° 0495/NTLF/N° 165/2021 de 16 de agosto de 2021, en relación a los siguientes trabajadores: Jhovana Mayta Condori con C.I. N° 7873104- Cbba., 2.- Nelly Apaza Flores con C.I. N° 4492601- Cbba.; 3.- Walter Cadima Corrales con C.I. N° 3671507-Pt.; 4.- Julio Cesar Terceros Acebey con C.I. N° 7962092- Cbba.; 5.- Roberto Dennys Aranibar Iriarte con C.I. N° 77900488- Cbba., y 6.- Milton Aguayo Velasco con C.I. N° 4482740- Cbba., disponiéndose que el GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA proceda a su inmediata REINCORPORACIÓN al mismo puesto que ocupaban al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha respectiva de su Reincorporación” (sic [fs. 2 a 7 vta.]); dicha Resolución Administrativa, fue notificada a Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba -autoridad demandada-, el 3 de igual mes y año (fs. 8).
II.2. Cursa Informe J.D.T.-CBBA.-SMLV-VR-027/2022 de 8 de marzo, elaborado por Melquiades Quispe Chanez, Inspector de Trabajo de Cochabamba, en el cual se indica que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, no dio cumplimiento a la RA 028-2022, conforme se evidencia de la verificación realizada in situ, constatando que no fueron reincorporados los ahora impetrantes de tutela (fs. 9 y vta.).
II.3. Por memorial presentado el 16 de marzo de 2022 la autoridad demandada representada por Rimer Ángel Céspedez Hinojosa, interpuso recurso jerárquico contra la RA 028-2022 (fs. 125 a 134).