SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2023-S2
Fecha: 04-May-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 118/22 de 3 de noviembre de 2022, cursante de fs. 155 vta. a 158 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, en los mismos términos de la Sala Constitucional y los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
[1]RIVERA SANTIVÁÑEZ, José Antonio. Jurisdicción Constitucional. Procesos constitucionales en Bolivia. Tercera Edición. Cochabamba – Bolivia. Editorial Kipus, 2011. Pág. 433.