SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2023-S4
Fecha: 17-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 7 de diciembre de 2021, ante la Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Cochabamba, Freddy Orellana Sandi –ahora accionante–, dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por el presunto delito de incumplimiento de deberes; solicitó cesación a su detención preventiva, por haber sobrepasado el plazo legal de cumplimiento de dicha medida, y la sanción mínima de la pena que se le atribuiría por el referido delito (fs. 2 a 7).
II.2. Por decreto de 7 de diciembre de 2021, la Jueza de Partido de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia Quinta –hoy demandada– en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Penal Tercero ambos del departamento de Cochabamba, ante la señalada solicitud de cesación a la detención preventiva, fijó audiencia virtual de consideración para el 15 de igual mes y año, a las 15:00; y, por providencia de 8 del citado mes y año, con el mismo fin, programó el acto procesal para la citada fecha y hora (fs. 8 y 12).
II.3. Por Auto Interlocutorio 62/2021-E de 16 de diciembre, la autoridad demandada, en aplicación del art. 239.3 del CPP, declaro improcedente el requerimiento de cesación a la detención preventiva del impetrante de tutela; mismo que fue notificado con la citada Resolución, en la referida fecha (fs. 9 a 10 vta.; y, 11).
II.4. A través del escrito presentado el 17 de diciembre de 2021, ante la Jueza demandada, el solicitante de tutela, interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 62/2021-E (fs. 14 a 19).
II.5. Mediante Informe de 28 de diciembre de 2021, el Secretario del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia Quinto del departamento de Cochabamba, informó que el recurso de apelación del impetrante de tutela contra el Auto Interlocutorio 62/2021-E, fue remitida a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 27 de igual mes y año, en horas de la mañana; que si bien, ante la referida impugnación de 17 de igual mes y año, el solicitante de tutela, tuvo respuesta por decreto de 20 de igual mes y año, misma que al ser puesta en conocimiento de las partes, se tendría como última notificación el 23 del referido mes y año; empero, ante la apelación también planteada por DIRCAVI el 24 del aludido mes y año, mereció el proveído de 27 del citado mes y año, “mismo que fue notificado y sorteado para la apelación, tomando conocimiento de la apelación al Sala Penal Tercera” (sic [fs. 33]).