SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2023-S2
Fecha: 09-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El acta de denuncia de 6 de julio de 2020, acredita que Angélica Roca Vda. de Perrogón, interpuso una denuncia contra Leonardo Perrogón Hurtado -hoy accionante- por la supuesta comisión de los delitos estafa y engaño a persona incapaz (fs. 7).
II.2. El 2 de octubre de 2020, María René Perrogón Hurtado, presentó denuncia verval contra autores NN, por la supuesta comisión del delito de falsedad material y uso de instrumento falsificado (fs. 4).
II.3. Mediante escrito de 9 de abril de 2021, Mariela Toledo Durán, Fiscal de Materia, hizo conocer a la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, la ampliación de denuncia presentada contra Erick Neddy Jiménez Rojas (fs. 50).
II.4. Del acta de audiencia de 4 de mayo de 2021, se infiere que el prenombrado interpuso una excepción de falta de acción y un incidente de nulidad por defectos absolutos no susceptibles de convalidación (fs. 59 a 67 vta.).
II.5. Por Auto Interlocutorio 54/21 de 4 de mayo de 2021, Ana Gloria Rojas Flores, Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz declaró infundados la excepción e incidente formulados. En consecuencia y de conformidad con lo previsto por los arts. 403 y 404 del CPP, se presentó recurso de apelación incidental (fs. 67 vta. y 73 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II.6. Mediante Auto de Vista 133 de 26 de mayo de 2021, Julio Nelson Alba Flores y Walter Pérez Lora, Vocales de la Sala Penal Tercera del departamento de Santa Cruz -hoy demandados-, declararon: “…ADMISIBLE Y PROCEDENTE la apelación incidental de i