SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0311/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2023-S2

Fecha: 09-May-2023

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Jessica Saravia Atristain contra Leónidas Flores Molina -ahora accionante- por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, cursa acta de audiencia de juicio oral, público, continuo y contradictorio de 13 de octubre de 2021, que indica que el aludido en calidad de acusado mediante su defensa formuló excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y prescripción de la acción penal; las cuales fueron resueltas en el mismo acto procesal por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Potosí, declarando infundada la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso y fundada la de prescripción de los indicados delitos, disponiendo en consecuencia la extinción de la acción penal y archivo de obrados. Dicha determinación fue apelada en la misma audiencia, por Gabriela Quintana López, Fiscal de Materia, Juan Cabrera Bustillos representante del SSU Potosí; y, Rubén La Fuente Romero en representación del Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (fs. 971 a 1006 vta. del ANEXO 3).

II.2.    Consta acta de audiencia de consideración y resolución de apelación incidental de 8 de febrero de 2022, en la que Yacira Yarusca Cardozo Calizaya y Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre, Vocales de las Salas Penales Tercera y Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -hoy autoridades demandadas- emitieron el Auto de Vista 14/2022 de igual data, declarando improcedente el recurso de apelación incidental planteado por el hoy impetrante de tutela, manteniendo firme el Auto Interlocutorio de 13 de octubre de 2021 en lo referente a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; y , en cuanto a la apelación del Ministerio Público y los acusadores particulares se admitió la apelación y en el fondo declaró procedente la misma, señalando que los requisitos establecidos en el art. 32 del CPP, no fueron cumplidos con carácter primigenio, revocando así el citado Auto Interlocutorio, dictado por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Potosí, disponiendo que la causa penal continúe en su tramitación (fs. 2 a 6 vta.).