SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2023-S2
Fecha: 10-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa contrato de alquiler de 27 de agosto de 2019, suscrito entre Elizabeth Padilla Vda. de Rivera -demandada- y Roberto Méndez Vargas -accionante-, otorgando la nombrada en arrendamiento los ambientes de una planta baja de la vivienda de su propiedad, ubicada en av. del Ejército s/n, con destino a ser utilizado como un taller mecánico y por un lapso de dieciocho meses a partir de la citada fecha (fs. 2).
II.2. Por Acta Notarial de 5 de febrero de 2021, acompañada de un muestrario fotográfico, José Edgar Yucra Pérez, Notario de Fe Pública 16 de Sucre, informó que a solicitud del peticionante de tutela, se constituyó en el inmueble ubicado en la av. del Ejército s/n de esa ciudad -garaje en alquiler del prenombrado, a objeto de la verificación del mismo, donde pudo constatar la existencia de un taller mecánico, advirtiendo en su interior herramientas propias de dicha actividad y un vehículo tipo vagoneta, que a decir del nombrado, era de propiedad de Pedro Ibán Herrera Zabala -tercero interesado-; asimismo, identificó una puerta de garaje que se encontraba con cadenas y un candado, que según lo manifestado por el impetrante de tutela fueron colocados por la propietaria del inmueble -demandada-, impidiendo que el dueño del citado motorizado lo retire (fs. 3 a 5).
II.3. Cursa Formulario Único de Denuncia (FUD) de 5 de febrero de 2022, con CUD 101103072200042, formulada por la demandada contra el impetrante de tutela ante la FELCC, por la supuesta comisión del delito de robo, acontecido la referida fecha a horas 11:50, en el inmueble ubicado en la “av. del ejército” y antecedentes de los actos investigación realizados en relación a la misma (fs. 17 y vta.).
II.4. Por fotografías publicadas en la cuenta de Facebook “COMPRA Y VENTA SUCRE - BOLIVIA” (sic) de 1 de septiembre de 2021, realizadas y compartidas por la demandada, comunicando a propietarios de vehículos que se encontraban en el taller del solicitante de tutela fuesen a recoger los mismos (fs. 101 a 103).
II.5. Se tiene la impresión de capturas de pantalla de varias conversaciones de WhatsApp efectuadas desde el 2 de septiembre 2021 al 5 de febrero de 2022, entre la demandada y la esposa del accionante, referente al cobro de alquileres adeudados por el nombrado y la presentación de la denuncia penal contra este (fs. 89 a 100).