SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2023-S3
Fecha: 02-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de marzo de 2022, cursante de fs. 63 a 78, la parte accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son legítimos propietarios de un bien inmueble (lote de terreno), ubicado en el ex Fundo El Ingenio, urbanización Anexo complemento German Busch 1-1-2, Distrito 13 de El Alto del departamento de La Paz, manzano s/n, lote s/n, con una superficie de 10 000,00 m2; conforme acreditan de la documentación que acompañan Testimonio 4085/2017 de 17 de octubre, Escritura Pública de compra venta definitiva de lote de terreno; folio real con matrícula computarizada 2.01.4.01.0227416, Testimonio de la Escritura Pública de aclaración de datos técnicos del referido predio, así como formulario de Información Rápida de Derechos Reales (DD.RR.) de 8 de febrero de 2022.
Sin embargo, Bernabé Francisco Quispe Huanca -ahora accionado- juntamente con su familia aprovechando que suscribieron un contrato privado de alquiler el 10 de octubre de 2012, de manera ilegal y arbitraria a través de medidas de hecho se apropiaron de su inmueble, puesto que en total desconocimiento de su derecho propietario, el 5 de enero de 2022, realizó construcciones de zapatas, columnas (machones), vaciado de loza, amurallado de ladrillos y divisiones de ambientes, actos que consideran se constituye en avasallamiento a la fuerza y de mala fe, ya que fueron despojados de su quieta y pacifica posesión, y ante los reclamos efectuados por haber efectuado la ocupación ilegal de su propiedad, fueron retirados del lugar, recibiendo una serie de insultos y amenazas.
Finalmente alegan que, el accionado no respetó el contrato de alquiler suscrito el 10 de octubre de 2012, con canon de alquiler de Bs200.- (doscientos bolivianos); puesto que, desde esa fecha adeuda la suma de “Bs22,000.00.-”, por el tiempo de nueve años y dos meses; asimismo, ante la posibilidad de arribar a una solución acorde al orden jurídico, notificó al prenombrado dos cartas notariales de 16 y 24 de febrero de 2022, requiriendo la cancelación del alquiler, entrega de lotes de terreno y el desalojo del área de equipamiento; empero, hizo caso omiso a dichas solicitudes.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La parte impetrante de tutela denuncia como lesionado sus derechos a la propiedad privada, a la vivienda, a la vida y el acceso a la justicia; citando al efecto los arts. 15.I, 19, 56 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); I y XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); “3” y “17” de la “Declaraciones Universal de los Derechos y Deberes del Hombre” (sic); 4.1, 8.1, 21 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se disponga: la inmediata desocupación del bien inmueble ubicado en el ex Fundo El Ingenio, misma que se encuentra ocupado arbitrariamente por el accionado y en caso de incumplimiento se libre el mandamiento de desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 23 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 83 a 88; presentes únicamente el abogado de la parte peticionante de tutela en ausencia de los mismos, y el accionado asistido de su abogado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de demanda constitucional y añadiendo en audiencia manifestó que, ante la posesión ilegal de su propiedad notificó al accionado dos cartas notariadas de 16 y 24 de febrero de 2022, mediante las cuales solicitó la cancelación de alquiler, entrega de los lotes de terreno, desalojo del área de equipamiento, así como la prohibición de realizar cualquier construcción en el bien inmueble de su propiedad. Asimismo, en respuesta a lo alegado por el accionado respecto a la renovación del contrato de alquiler de manera verbal, señaló que ello no es evidente.
I.2.2. Informe de la persona accionada
Bernabé Francisco Quispe Huanca, por informe prestado en audiencia por intermedio de su abogado, manifestó lo siguiente: a) La parte accionante alega tener un derecho propietario no individualizado conforme al folio real que simplemente indica ex fundo no determina ni detalla ubicaciones; b) Se encuentra en posesión de un bien inmueble a emergencia de un contrato de alquiler desde el año 2012 y posteriormente renovado de manera verbal y vigente “hasta la fecha”, donde tiene instalado un taller de construcción de viguetas de cemento; c) El predio en cuestión cuenta con otro propietario distinto a los accionantes, quien también exhibió documentos de titularidad; por lo que, el derecho propietario del bien que ocupa se encontraría controvertido; y, d) Por tales argumentos, solicita se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 042/2022 de 23 de marzo, cursante de fs. 89 a 91, denegó la tutela solicitada; no obstante, en resguardo del buen vivir, considerando lo alegado por el accionado en el entendido de haberse presentado una otra ciudadana reclamando titularidad, “aspecto no advertido”, dispuso la remisión de un oficio de ley ante el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de El Alto del departamento de La Paz, a efectos de que en la vía administrativa proceda a establecer la prohibición de construcción y modificación en el bien “inmueble 448389”, con código catastral 120445001, registrado a nombre de Pascual Laura Quispe -hoy accionante- y copropietarios, hasta que la titularidad del derecho propietario sea dilucidada; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) En el caso en análisis, la parte accionante acreditó y dio cumplimiento a uno de los presupuestos establecidos vía jurisprudencia constitucional al haber acreditado la titularidad de un lote de terreno de 10 000 m2, ubicado en el ex Fundo El Ingenio, manzano s/n, lote s/n, registrado en DD.RR. bajo la matrícula 2.01.401.022.7416, adjuntando al mismo Escritura Pública 4085/2017 de 17 de octubre; Testimonio 1699/2021 de 2 de septiembre, de aclaración de datos técnicos, plano de lote, servicio de información rápida y pago de impuestos de 2021 y certificación elaborada por el Presidente de la zona Anexo Complemento Germán Busch; 2) Sin embargo, en lo referido a la acreditación de las vías o medidas de hecho, dicho presupuesto no fue cumplido, ya que de acuerdo a la literal adjuntada por la parte accionante se tiene que, con el accionado se procedió a la suscripción de un contrato de alquiler el año 2012, a objeto de que el mismo pueda ocupar la propiedad que hoy reclama. A ese efecto hace conocer la entrega de dos cartas notariadas de 16 y 24 de febrero de 2022, dónde solicita la devolución de la referida propiedad, así como el hecho de paralizar cualquier construcción, destrucción y modificación del bien inmueble; 3) De lo referido, se concluye que la parte accionante no acreditó como el accionado hubiese generado un acto de avasallamiento, un acto de toma indebida e ilegal, al contrario el ingreso del prenombrado a la citada propiedad donde ahora mantiene un taller de construcción de viguetas se dio como consecuencia de la suscripción del aludido contrato de alquiler, acuerdo que con el pasar de los años se habría mantenido vigente de manera verbal, y sobre el cual reclama una deuda de alquiler de “Bs22 000”, de lo que se establece que el accionado no generó en modo alguno medida de hecho vinculada a la toma del predio en cuestión con el empleo de la violencia; y, 4) Por lo expuesto, la parte accionante no dio cumplimiento a los presupuestos establecidos en la Jurisprudencia Constitucional en lo referido a la acreditación de la vía o medida de hecho consistente en la toma ilegal de una propiedad, máxime cuando la titularidad de los accionantes de acuerdo a la documentación adjunta recién fue perfeccionada el 2017, debiendo ser los canales judiciales y administrativas pertinentes que establezcan con preeminencia la titularidad qué asiste a los precitados, extremo que de acuerdo a lo referido por el accionado ya se encontraría gestada una petición de medida de exhibición de documentos en la vía civil.