SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0346/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2023-S3

Fecha: 03-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.            Constan documentos privados de compromisos de compraventa de lotes de terreno con reconocimiento de firmas y rúbricas originales y fotocopias de Enrique Luis Wagner Denz, Carlos Gutiérrez Mogro, Benito Ordoñez Tolaba y Alejandro Zeballos Castro -hoy accionante-; y, actas de reconocimiento de firmas y rúbricas del accionante, David Basilio Mamani Condori y Luis Alberto Gareca Miranda y un acuerdo “AVENCIONAL” de partes y desistimiento (fs. 44 a 140).

II.2.            Cursa planimetría de la urbanización ‘“LOS EUCALIPTOS”’ aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija el 22 de julio de 2015, mediante Resolución Administrativa (RA) 1020/2015 de 20 de igual mes y año (fs. 141). Consta la planimetría de la urbanización ‘“CASA VIEJA”’ aprobado por el citado Gobierno Autónomo Municipal el 20 de abril de 2021, mediante RA 2047/2019 (fs. 165).

II.3.            Consta Folio Real con matrícula computarizada 6.01.1.35.0000840 del lote de terreno ubicado en el ex fundo Aranjuez, cantón El Monte, provincia Cercado del departamento de Tarija, con una superficie de 470 000 00 m2, en cuyo Asiento 1 de titularidad, figura como propietario el accionante de fecha 27 de diciembre de 1985 y en el Asiento 2 se consigna el tramite observado, de 26 de agosto de 2021 (fs. 1 a 2 vta.).

II.4.            Mediante memorial presentado el 19 de octubre de 2021, ante el Juez Público Civil y Comercial de turno de la Capital del departamento de Tarija, el accionante denunció el avasallamiento de su propiedad ubicado en el ex fundo Aranjuez, cantón El Monte, provincia Cercado del departamento de Tarija con una superficie de “470.000 M2” por parte de grupos denominados: Eucaliptos, Los Parrales, Aranjuez II, Monte Cristo Norte, Copacabana y ATIM, liderado por Margarita Gutiérrez López -ahora coaccionada- solicitando se reivindique la propiedad avasallada dentro de la zona Aranjuez de la ciudad de Tarija (fs. 4 a 7 vta.). Consta el Auto de 18 de noviembre de igual año, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del citado departamento, determinando por no presentada la demanda de referencia, con el argumento que el demandante -accionante- no dio cumplimiento a las observaciones efectuadas por la autoridad judicial, respecto a la competencia del juez en materia civil tomando en cuenta el art. 4 de la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013- (fs. 8).

II.5.            Se arrima el Informe Técnico - Legal U.L.T.-0406/C.A.P.-087/2021 de 12 de octubre, emitido por el técnico del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, bajo referencia “SUPERPOSICIONES CON LEVANTAMIENTOS TOPOGRAFICOS EN CURSO”, que en la parte de sus conclusiones señala que: “La Carpeta con N° 082/2017, correspondiente a trámite de Levantamiento Topográfico a nombre de Alejandro Zeballos Castro, por inmueble ubicado en la zona Aranjuez, ha sido ingresada a esta institución en fecha 14 de julio de 2017” (sic), “El polígono presentado difiere en forma y superficie con respecto al presentado en Carpeta N° 82/2017, y no presenta superposición con levantamientos topográficos en curso de aprobación; sin embargo, se observa superposición con planimetrías, levantamientos topográficos aprobados, polígonos retirados por los propietarios sin aprobar y polígonos referénciales” (sic), recomendando al interesado presentar un levantamiento topográfico que corresponda a los límites físicos reales de su propiedad o bien omita las superposiciones existentes o en su defecto recurra a las instancias competentes a fin de demostrar mejor derecho; toda vez que, no se puede desconocer actuaciones administrativas existentes (fs. 9 a 10 vta.).

II.6.            A través de memorial presentado el 24 de febrero de 2022, por Eva Ruth Condori Ramos Vda. de Luin, Gil Ríos López, María Elena Vilte Farfán, Eugenio Ríos López y Margarita Gutiérrez López, todos representantes de la zona denominada El Valle de Aranjuez -ahora accionados-, plantearon al Director de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, oposición al trámite de levantamiento topográfico a nombre del accionante, solicitando su paralización hasta que se resuelva en la vía jurisdiccional el derecho de posesión que vienen ejercitando sobre los predios (fs. 13 a 15).