SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0355/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2023-S3

Fecha: 03-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de abril de 2022, cursante de fs. 40 a 44 vta., la parte accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al deceso del que fuera propietario de la empresa “CEDEGAS”, Carlos Torrico Arispe, fue declarado su heredero ab-intestado mediante Testimonio 202/2021 -de 13 de septiembre-, quien otorgó poder a favor de su madre Jaennette  Marlene Arispe Illanes, mediante Testimonio 865/2021 en el que se protocolizó testimonio de la Protocolización del Testimonio 1837-US.WA.US.WA.TGN.21.1249 de la ciudad de Washington, DC Estados Unidos de América de 1 de diciembre de 2021.

Indican que tienen la condición de trabajadores de la empresa, habiendo ocupado Elmer Torrico Zurita el cargo de Técnico de Conversión a Gas, con fecha de ingreso el 2 de junio de 2008; Gladys Alejandra Erazo Marcado, Secretaria desde el 5 de julio de 2021; Edwin Orlando Roque Miranda, el cargo de Técnico de Conversión a Gas desde el 1 de agosto de 2013; y, Wilson Hernán Argandoña Iriarte, en el cargo de Técnico Auxiliar, desde 1 de agosto de 2018; todos con contratos verbales.

Es, así que cumpliendo sus funciones el 27 de septiembre de 2021, fueron despedidos por el heredero de su empleador fallecido, reclamando en primera instancia sus sueldos devengados de tres meses a la fecha de sus retiros, recibiendo como respuesta que “…averiguáramos en la Jefatura de Trabajo…” (sic); instancia a la que acudieron solicitando citación para el pago de beneficios sociales por el tiempo trabajado, sueldos devengados, objetos y documentos personales, como certificados de cursos y títulos; y, luego de una primera audiencia en la que la parte empleadora se hizo presente mediante apoderado legal, quien solicitó cuarto intermedio para consultar su petición al heredero quien en esa fecha se encontraba en Estados Unidos; sin embargo, no se presentaron al acto procesal; por lo que, pidieron su reincorporación a su fuente laboral; haciendo constar que nunca tuvieron seguros de corto y largo plazo.

Indican que luego de haberse emitido una única citación por reincorporación por estabilidad laboral fijado para el 7 de enero de 2022, el 15 de febrero de ese mismo año, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/ 021/2022, mediante la cual se conminó a la empresa Taller de Conversiones “CEDEGAS” por medio de su representante, a que sean reincorporados a su fuente laboral en el plazo de tres días; así como el pago de sueldos devengados; y al no haberse efectivizado su reincorporación solicitaron verificación a su fuente laboral, la cual se llevó a cabo el 30 de marzo de 2022 por el Inspector de Trabajo de Cochabamba de la mencionada Jefatura Departamental, quien emitió el Informe J.D.T.CBBA..SLMV-VR-035/2022 de 6 de abril, constatando la falta de cumplimiento de la referida Conminatoria.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte impetrante de tutela, denuncia como lesionados sus derechos al trabajo digno “…en su componente de salario para una vida digna…” (sic); a la estabilidad laboral, a la continuidad de los medios de subsistencia, a percibir una remuneración oportuna; y, “…de la inembargabilidad y a la prohibición de retención de salarios no autorizados por ley…” (sic); citando al efecto los arts. 15.I, 46.I.1 y 2; 48.II, IV; y, 49.III de la Constitución Política del
Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada; y, se ordene: a) La reincorporación inmediata a su fuente laboral al mismo cargo que ocupaban a momento de su despido injustificado; b) El pago de salarios devengados adeudados de los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 y de Edwin Orlando Roque Miranda, desde abril a la fecha de su despido que fue el 27 de septiembre de 2022; c) El pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales, “…como si no hubiésemos dejado de trabajar ni un solo día…” (sic), a la fecha de su reincorporación; d) La afiliación a los seguros a corto y largo plazo; y, e) Se pague el perjuicio por no
pago oportuno.

I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 21 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 51 a 52 vta., presentes la parte accionante y accionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante a través de sus abogadas, ratificaron el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Carlos Torrico Arispe, propietario del Taller de Conversiones “CEDEGAS”, representado legalmente por su madre Jeannette Marlene Arispe Illanes; a través de su abogada en audiencia indicó: 1) Los trabajadores prestaron sus servicios en la empresa “CEDEGAS” de propiedad de “Elmer Torrico García”; sin embargo, cuando el hijo Carlos Torrico Arispe tomó posesión como heredero, decidió no continuar con la relación laboral; toda vez que, desde hace quince años que vive y radica en Estados Unidos; 2) Cuando los accionantes solicitaron su reincorporación ante el “Ministerio de Trabajo”, se manifestó claramente que no era posible reincorporarlos porque desde el 28 de septiembre de 2021, el Taller de Conversión de Gas ya no estuvo funcionando y si bien por el momento no se dio de baja en la entonces Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), fue porque todavía estarían en trámites para poner el nombre del actual heredero todos los bienes del fallecido, empero se dio de baja el Número de Identificación Tributaria (NIT) y ya no existiría ninguna maquinaria manual que se utilizaba cuando había el taller; y, 3) En la audiencia de reincorporación se conversó con los accionantes, llegándose a concluir que se pagarían beneficios sociales incluyendo el bono
de antigüedad y todos sus derechos laborales, así como el desahucio para el 30 de abril de 2022; sin embargo, fueron sorprendidos con la acción de amparo constitucional que no tiene razón de ser al haberse llegado a un acuerdo; sin embargo, la posibilidad de reincorporar no es viable porque la empresa ya no existe y ya desde hace 7 meses; es decir, desde el 28 de septiembre de 2021, que no funciona, encontrándonos ante un caso fortuito por el fallecimiento del empleador, conforme a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1088/2015-S1 de 5 de noviembre y 0311/2013-L de 13 de mayo; en consecuencia se extinguió la relación laboral por fuerza mayor.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 035/2022 de 21 de abril, cursante de fs. 53 a 56 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la empresa Taller de Conversiones “CEDEGAS” representada legalmente por Jeannette Marlene Arispe Illanes, cumpla de manera inmediata con la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/ 021/2022 y sea en su integridad en los términos insertos en dicha Resolución Administrativa; sin condenación de costas por no ser la instancia correspondiente;  decisión asumida, bajo los siguientes fundamentos: i) De los antecedentes adjuntos por la parte accionante, se evidencia que antes de acudir al ámbito constitucional se agotó la vía administrativa ante la Jefatura Departamental de Trabajo de     Cochabamba, quien emitió la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/ 021/2022, disponiendo la inmediata reincorporación de los trabajadores Wilson Hernán Argandoña Iriarte, Edwin Orlando Roque Miranda, Gladys Alejandra Erazo Mercado; y, Elmer Torrico Zurita; ii) El Informe emitido por el Inspector de Trabajo  de Cochabamba de la indicada Jefatura de “6 de abril” evidenció que no se dio cumplimiento a la conminatoria en su integridad; iii) La parte accionada refirió que el motivo principal por el cual, no se dio cumplimiento a la conminatoria fue debido a que la empresa dejó de funcionar y se procedió a su cierre por más de siete meses atrás, que se habría llegado a un acuerdo con la parte impetrante de tutela de realizar pagos de beneficios sociales hasta el 30 de abril de 2022 y que los motivos de fuerza mayor impiden dar cumplimiento al no existir continuidad en la relación laboral; y, que ya no estarían las maquinas que formaban parte de la empresa; iv) Conforme los lineamientos jurisprudenciales y la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, no corresponde analizar todos esos cuestionamientos dado que los mismos ya fueron expuestos en la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba al emitir la Conminatoria de Reincorporación; y al tratarse de una resolución que tiene carácter provisional no es posible ingresar a realizar un análisis de los fundamentos que motivaron la emisión de dicha conminatoria, y simplemente la jurisdicción constitucional debe verificar si se ha dado cumplimiento o no; y, v) La empresa accionada a la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación a su fuente laboral a los peticionantes de tutela lesionando con ello sus derechos al trabajo y la estabilidad laboral; por lo que, sin realizar otro análisis de orden legal, se consideran evidentes las vulneraciones denunciadas, correspondiendo por ello conceder provisionalmente la tutela solicitada.