SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0355/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2023-S3

Fecha: 03-May-2023

II. CONCLUSIONES

Del análisis de la documental adjunta al expediente, se evidencia lo siguiente:

II.1. Por Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/ 021/2022 de 15 de febrero, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó a la empresa de Taller de Conversiones “CEDEGAS”, por intermedio de su representante y/o representantes legales proceder a la reincorporación laboral de Wilson Hernán Argandoña Iriarte, Edwin Orlando Roque Miranda, Gladys Alejandra Erazo Mercado; y, Elmer Torrico Zurita -ahora accionantes-; en el último cargo que venían desempeñando sus funciones, más el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales que les correspondan hasta el día de su reincorporación efectiva; además de prohibir toda clase de acoso laboral y discriminación en contra de los trabajadores, sea en el plazo máximo de tres días hábiles a partir de su notificación con la Conminatoria (fs. 7 a 8).

II.2. Mediante Informe J.D.T.CBBA..-SMLV-VR-035/2022 de 6 de abril, de verificación de cumplimiento de conminatoria, el Inspector de Trabajo
de Cochabamba, hizo conocer a la Jefa Departamental de Trabajo de Cochabamba, que los accionantes no fueron reincorporados a su fuente laboral, por lo cual, no se dio cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/ 021/2022 (fs. 12 y vta.).