SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0363/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2023-S1

Fecha: 02-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa sobre con el rótulo: Confesión provocada para Osvaldo Gustavo Corcus Romero (fs. 9).

II.2.   A través del Auto 037/2009 de 19 de noviembre, se tomó conocimiento que Osvaldo Gustavo Corcus Romero, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Camargo del departamento de Chuquisaca, se allanó a la recusación interpuesta en su contra por haber sido denunciado por Rodrigo Kurt Pereira Ramallo (fs. 13 y vta.).

II.3.    Por Auto 229/016 de 13 de julio de 2015, emitido por la Sala Penal Primera del  Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se conoce que la excusa formulada por el referido Juez del Tribunal de Sentencia, bajo el argumento de haber sido denunciado penalmente por Rodrigo Kurt Pereira Ramallo dentro del caso signado como 007/2007, fue aceptada (fs. 11 a 12 vta.).          

II.4.    Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2021, Rodrigo Kurt Pereira Ramallo -ahora accionante-, recusó a Osvaldo Gustavo Corcus Romero, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero -Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Camargo del departamento de Chuquisaca, argumentando que pesaría denuncia impetrada por la señalada autoridad judicial contra su persona, afirmando que dicha denuncia fue realizada previamente a la formalización de la demanda laboral, dentro la cual promueve la recusación invocando lo establecido en el art. 347.10 del CPC (denuncia planteada por la autoridad judicial contra una de las partes). En el Otrosí 1° ofreció como prueba la “Resolución 020/2008 de 20 de mayo, pronunciada por el Tribunal de Sentencia en lo Penal de las Provincias Nor y Sud Cinti” (sic). Señaló que en caso de no allanarse a la recusación el Juzgador, deferiría a confesión judicial provocada al Juez recusado, para lo cual solicitó al Tribunal de alzada se sirviera señalar día y hora de audiencia con notificación de partes (fs. 16 a 17).

II.5.    A través de Auto 04/2021 de 17 de noviembre, pronunciado por el precitado Juez del Tribunal de Sentencia, se evidenciaría que dicha autoridad jurisdiccional rechazó la recusación planteada en su contra (fs. 20 y vta.)

II.6.    Consta Auto de Vista 801/2021 de 30 de noviembre, pronunciado por Rodrigo Erick Miranda Flores y Misael Willy Valda Cuéllar, Vocales de la Sala Social y Administrativa Contenciosa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante el cual se rechazó el incidente de recusación interpuesto contra el mencionado Juez del Tribunal de Sentencia, por ser manifiestamente improcedente (fs. 26 a 28).