SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2023-S3
Fecha: 04-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Informe Jefatura Médica JM-RIB 0009/2021 de 16 de septiembre, emitido por Boris Javier Michel Torrez, Jefe Médico de la Caja de Salud de Caminos y R.A. Regional Riberalta del departamento de Beni, informó que el paciente Daniel Monje Chuqui -ahora accionante- es un paciente que realiza el control periódico de salud por los diagnósticos de: i) Insuficiencia Venosa profunda; ii) Artritis reumatoide de tobillos bilateral; y, iii) Portador del VIH; razón por la cual, sugiere que dicho paciente debe acudir de forma continua a su policonsultorio para la dosificación del tratamiento antirretroviral y control de laboratorio y evitar la exposición a lapsos prolongados en estación bípeda y niveles altos de presión atmosférica para evitar cuadros de complicación aguda de sus patologías crónicas (fs. 30).
II.2. Cursa Orden de aprehensión de 29 de octubre de 2021, emitida por el Fiscal de Materia contra el accionante, dentro del proceso penal CUD 201102012106276 seguido por el Ministro Público contra el accionante y otros, por la presunta comisión de los delitos de manipulación informática, apropiación indebida de fondos financieros y asociación delictuosa (fs. 3).
II.3. Consta Requerimiento Fiscal de 29 de octubre de 2021, emitido por el Fiscal de Materia, dirigido al Director de la Caja de Salud de Caminos y R.A. Regional Riberalta del departamento de Beni; a través del cual, de acuerdo a dicho requerimiento solicitó se sirva remitir el historial clínico 88-1130MCD, así como el Informe Médico correspondiente del accionante, en el plazo de cuarenta y ocho horas (fs. 35).
II.4. Mediante memorial presentado el 29 de octubre de 2021, a las 17:00 horas, ante el Fiscal de Materia, el accionante con la suma que acreditó enfermedad grave solicitó se le ponga al control jurisdiccional por medio virtual a través de la “interoperabilidad” (fs. 10 a 11).
II.5. Por memorial presentado el 29 de octubre de 2021, a las 15:06 horas, ante la Fiscal de Materia, el accionante en la suma señaló que por riesgo de vida y salud requería tiempo para preparar la defensa y se lleve a cabo la audiencia cautelar vía virtual. Ese memorial mereció decreto de la misma fecha, indicando a qué audiencia hace referencia su solicitud (fs. 60 a 61).
II.6. Cursa Certificado de envió a través del Buzón Judicial 167788 de 29 de octubre de 2021, a las 15:13:48 horas, presentado ante el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, por el que el abogado Noel Arturo Vaca López, dentro de la causa Número de Registro Judicial (NUREJ) 201102012106279, adjuntó un memorial; mediante el que, denuncia ilegal aprehensión, constando la advertencia que de no presentarse la documentación al día siguiente hábil a plataforma, no se tomaría en cuenta su presentación (fs. 64).
II.7. Mediante memorial de 29 de octubre de 2021 -no contiene cargo de presentación-, dirigido a la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz; el accionante denunció su ilegal aprehensión y debido al riesgo de su salud y de su vida se lleve a cabo la audiencia de medidas cautelares vía virtual (fs. 65).
II.8. Por memorial presentado el 30 de octubre de 2021, a las 7:38 horas, ante la Fiscal de Materia, el accionante acreditó enfermedad grave y solicitó que se requiera al Juez de control jurisdiccional audiencia virtual de aplicación de medidas cautelares (fs. 31 a 32 vta.).
II.9. Cursa Certificado de envio a través del Buzón Judicial 167959 de 30 de octubre de 2021, a las 9:30:22 horas, en el que presentó un memorial ante el Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz; por el que, el abogado Noel Arturo Vaca López dentro de la causa NUREJ 201102012106276; solicitó la reiteración de control jurisdiccional de los actos del Ministerio Público con la finalidad de que se emitan requerimientos, consta la advertencia de que al no ser presentada la documentación al día siguiente hábil a plataforma, no se tomaría en cuenta (fs. 63).