SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2023-S3
Fecha: 04-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución Fundamentada de Rechazo Provisional de Denuncia de 2 de agosto de 2021, a partir de la cual los Fiscales de Materia asignados al caso, resolvieron rechazar la denuncia presentada por la AN -entidad ahora peticionante de tutela- contra Eibar Valdivia Soliz y Eduardo Orellana Campos -ahora terceros interesados-, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, cohecho pasivo propio, uso indebido de influencias, asociación delictiva aduanera, cohecho pasivo aduanero y tráfico de influencias en la actividad aduanera; y contra Yhanely Abigail Cruz Colque y Carmen Rosa Colque Achá de Cruz -también terceras interesadas- por la presunta comisión de los delitos de cohecho activo, cohecho activo aduanero y asociación delictiva aduanera, en virtud a que la investigación no aportó elementos suficientes para fundar una imputación y a posterior una eventual acusación (fs. 11 a 18 vta.).
II.2. Por memorial presentado el 16 de agosto de 2021, la AN a través de su personal jurídico formuló objeción a la Resolución de rechazo (fs. 19 a 45), siendo está resuelta a través de la Resolución FDP-T.O.R./R.CH.G. 242/2021 de 31 de agosto, a partir de la cual Roxana Choque Gutiérrez, Fiscal Departamental de Potosí -ahora accionada- confirmó la Resolución objetada, misma que fue notificada a la entidad accionante el 20 de octubre de 2021 (fs. 46 a 56).