SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0377/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2023-S2

Fecha: 16-May-2023

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa documento privado suscrito el 7 de enero de 2021, entre Karina Chigua Urcullo -ahora accionante- con Lidia Ilimuri Capiona, en el que se acordó que la primera con el poder asistido de su hermana Jeny Mabel Chigua Urcullo, al fallecimiento de su padre Severo Chigua Arana, otorgan el 20% a la segunda nombrada de todo beneficio o excedente de percepción que hubiera en la Cooperativa Minera “Montecarlo San Juanito” R.L. (fs. 9 a 10).

II.2.    Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2021, ante Fernando Santander Pérez, Presidente del Consejo de Administración de la la Cooperativa Minera “Montecarlo San Juanito” R.L. -hoy demandado-, la impetrante de tutela, solicitó se emita resolución administrativa en la que se le restituya el ejercicio de su derecho a cobrar el 100% de cualquier acción, cuota o capital que hubiera en dicha Cooperativa, como heredera y salvando el derecho de terceros que comprueben tener el mismo derecho y se deje sin efecto el documento de 7 de enero del mismo año, sin perjuicio que su persona inicie inmediatamente las acciones legales de nulidad ante la autoridad jurisdiccional competente (fs. 11 a 12 vta.)

II.3.    Consta Memorándum MSJ-JMRT 040/2021 de 8 de diciembre, expedido por la Cooperativa Minera “Montecarlo San Juanito” R.L., dirigido a la accionante, con referencia.- “Suspensión”, que en su tenor señala: “En atención a los informes emitidos por Tesorería y el Asesor Legal No. 10/2021, habiéndose producido desavenencias, conflictos entre Karina Chigua Urcullo y Lidia Ilimuri Capiona por la acción que correspondió Severo Ghigua Arana, habiéndose apersonado ambas ante el anterior Directorio, la primera por sí y como apoderada de Jenny Mabel Chigua Urcullo alegando ser herederas del fallecido asociado Severo Chigua Arana, no encontrándose legitimadas todas las herederas de referido asociado fallecido (Jenny Mabel Chigua Urcullo y Lidia Ilimuri Capiona) a los fines de que se cumpla con lo dispuesto por los Arts. 7 y 16 del Reglamento Interno de la Cooperativa Montecarlo San Juanito R.L. y establecer la titularidad de la acción, que por disposición de la Ley es indivisible, se dispone la SUSPENSIÒN como asociado de Karina Chigua Urcullo (que había sido habilitada como Responsable y titular de la acción que correspondió al asociado Severo Chigua Arana) disponiendo que la misma presente acuerdo o transacción debidamente reconocido o aprobado ante autoridad competente con todos los herederos debidamente legitimados, el cual deberá establecer de manera definitiva cuál de los herederos asumirá la titularidad de la acción, así como todas las obligaciones y derechos que corresponde a los asociados de la cooperativa, otorgándose el plazo máximo de 6 meses para la presentación de este documento, apercibiendo que ante el incumplimiento se procederá a la absorción de la acción a favor de la cooperativa, conforme al Reglamento interno de la Cooperativa” (sic  [fs. 13]).