SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0377/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2023-S3

Fecha: 04-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa cédula de identidad de Francisca Vargas Céspedes Vda. de Imaca -ahora accionante-, nacida el 3 de diciembre de 1965 (fs. 201).

II.2.  Consta certificación de 11 de noviembre de 2021, emitida por Filiberto Suárez García, Presidente de la Asociación de Regantes de “CHULLPA M’OGO ESMERALDA Y ABRA”, mediante la cual señaló que, la accionante se encuentra afiliada a dicha Asociación y es propietaria de un lote de terreno de 3 746,75 m2, desde el 18 de diciembre de 2003 con riego para sus cultivos de maíz, trigo, haba y otros, haciendo constar que la mencionada cumple con todas sus obligaciones como vecina y afiliada (fs. 237).

II.3.  Se tiene folio real -presentado por los accionados- con matrícula computarizada 3.10.1.01.0000912 de 22 de noviembre de 2021, de un terreno ubicado en La Viña, Sacaba, del departamento de Cochabamba con una extensión superficial de 22 962.00 m2, figurando en el Asiento 0, como propietaria a Laura Prada Vda. de Arauco, seguidamente en el Asiento 1 consta registrada como propietaria María Delfina Arauco Prada adquirida por declaratoria de herederos mediante escritura judicial de 24 de julio de 1992, constando en los Asientos 2 y 3 posteriores sucesiones a nombre de la “familia Ponce Arauco”, adquirida por declaratoria de herederos por escritura judicial de 18 de enero de 2002; ulteriormente registra que por RS 01762 de 9 de octubre de 2009, se ordenó la nulidad del Título Ejecutorial Individual 118612 de 26 de julio de 1961, otorgado en base a la RS “78431” de 7 de octubre de 1958 y los registros que de devienen de este (fs. 511).

         Por RS 01762, el entonces Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, resolvió anular el Título Ejecutorial Individual 118612, con antecedente en la RS 78481 de 7 de octubre de 1958 del trámite agrario de consolidación correspondiente al expediente 2385 de la propiedad denominada “LA VIÑA”, al haberse establecido vicios de nulidad relativa otorgado a favor de Laura Prada Vda. de Arauco, con la superficie de 42.6502 ha, ubicado en Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba; determinando en su numeral cuarto que, ejecutoriada la Resolución, se proceda a la cancelación de partidas de propiedad, gravámenes e hipotecas que recaigan sobre la superficie del Título Ejecutorial Individual anulado 118612, a cuyo efecto se notifique a la oficina de Registro de Derechos Reales (DD.RR.) con la referida Resolución (fs. 615 a 617).

         Asimismo, por Resolución Administrativa (RA) 001/2021 de 18 de enero, el Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de Cochabamba, dispuso que en cumplimiento de la parte resolutiva de la RS 01762, se dispone el cumplimiento de la orden de notificación a la oficina de DD.RR. de Sacaba del citado departamento, a objeto de que dé cumplimiento a su parte dispositiva punto cuarto, que instruye el diligenciamiento; constando la notificación al Registrador de DD.RR. de Sacaba, el 19 de febrero de 2021, con la RS 01762 y RA 001/2021 (fs. 640 a 656).

II.4.  Se tiene Acta de Notoriedad 307/2021 de 22 de diciembre, extendida por José Gilber Rivera Solís, Notario de Fe Pública 2 de Sacaba del departamento de Cochabamba, quien se constituyó en el bien inmueble de la impetrante de tutela, haciendo constar la existencia de: 1) Dos construcciones de data reciente de material ladrillo, una al lado sudeste con un letrero que indica propiedad de familia “Ponce Arauco” el cual estaría habitada por detentadores, la otra al lado sudoeste sin habitantes, que según indica la prenombrada fueron construidas sin su consentimiento y serían ilegales; 2) Marcas de llantas de maquinaria pesada que habría sido utilizado para abrir dos calles paralelas no contiguas que va de este a o este; 3) Algunos postes de cemento (viguetas) con alambres de púas al lado este que delimitaban la propiedad y que avasalladores habrían retirado para la apertura de las calles, así como la presencia de los mismos al lado sud, y otros al lado oeste y norte que habrían sido cortados existiendo algunos postes cortados cuya base todavía se encuentra enterradas en el piso; y, 4) Al lado este de la propiedad existe una acequia, que anteriormente era utilizada para regar el predio y sembrar trigo; adjuntando fotografías relacionadas a lo descrito (fs. 276 a 278).

II.5.  Cursa folio real con matrícula computarizada 3.10.1.01.0045848 “vigente” de 4 de marzo de 2022, del lote de terreno ubicado en la exfinca La Viña, zona Esmeralda, Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, plano “A”, signado como lote 1, con una extensión superficial de 3 746,75 m2, cuyo asiento A-1, registra la titularidad sobre el dominio a nombre de Francisca Vargas Céspedes -Vda. de Imaca hoy accionante- adquirida por sucesión de Andrés Tito Imaca Guzmán (esposo) por declaratoria de herederos en virtud a la Escritura Pública de 18 de diciembre de 2003, adjuntando al mismo plano georeferenciado del aludido lote y Certificación Urbano Rural de la Secretaría Municipal de Planificación y Desarrollo Territorial de la Jefatura de Ordenamiento Territorial del GAM de Sacaba del departamento de Cochabamba de 29 de noviembre de 2021, en las que indica las descripciones señaladas (fs. 231 a 232 y 238 ). Asimismo, cursa formulario de información rápida de DD.RR. de 6 de abril de 2022; y, comprobante de pago de impuestos municipales de 2021 al GAM de Sacaba, en los que consignan los mismos datos de la aludida propiedad (fs. 513 y 333).

II.6.  Por proveído de 3 de octubre de 2022, en atención a la solicitud de la accionante y otros, de que no se dé curso a ningún trámite sobre unos inmuebles con folio real no vigentes presentados por Mario Zenón Céspedes y “Familia Ponce Arauco”; el GAM de Sacaba, sostuvo que, en conocimiento de la RS 01762, que anuló el Título Ejecutorial Individual 118612, se puede evidenciar que a raíz de dicha anulación se procedió a anular los registros en DD.RR. de los folios reales dando el resultado "NO VIGENTE" a nombre de José Gabriel René, Luis Alberto, Clementina Anabela, Gonzalo Roberto, Heliana, Guido Alejandro y María Eugenia Silvia, René Álvaro, todos de apellidos Ponce Arauco -los últimos nombrados ahora accionados-, de las siguiente matrículas computarizadas: 3.10.1.01.0000916; 3.10.1.01.0000917; 3.10.1.01.0000915; 3.10.1.01.0000914; 3.10.1.01.0000913; 3.10.1.01.0000912; 3.10.1.01.0000911; 3.10.1.01.0000909 y 3.10.1.01.0000908; por consiguiente dispuso: la notificación a la Subalcaldía del Distrito 6, Jefatura de Ordenamiento Territorial, Jefatura de Catastro, Jefatura de Urbanismo y Dirección de Ingresos y Servicios Municipales, todos del GAM de Sacaba, a fin de que se proceda a paralizar cualquier tipo de trámite de las diferentes unidades, direcciones y Subalcaldía, de los folios reales antes mencionados, sea en mérito a la RS 01762, declarado "NO VIGENTES" desde la fecha de su inscripción de 25 de mayo de 2022 (fs. 680 y vta.).

II.7.  Constan cinco CD’s presentados por la accionante en calidad de prueba respecto a las medidas de hecho vinculadas a avasallamiento realizados en el predio objeto de litis (fs. 279 a 283).