SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0377/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2023-S4

Fecha: 29-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en obrados, se estableció lo siguiente:

II.1.  Mediante Acta de Audiencia de Consideración de Aplicación de Medidas Cautelares de fecha 13 de enero de 2020; la cual, se dispuso la detención domiciliaria y demás medidas cautelares de los hoy accionantes (fs. 5 a 9 vta.).  

II.2. A través de Memorial de Sobreseimiento I/63, emitido por el Fiscal de Materia asignado al caso, con Nurej 30231051; por el cual, decreta el sobreseimiento a favor de Carlos Wilber Mérida Arce y Betty Eva Carrasco Choque –ahora solicitantes de tutela–, en aplicación del art. 323.3 del Codigo de Procedimiento Penal (CP) [fs. 10 a 14 vta.].

II.3. Por Resolución Jerárquica FDC/N.G.G.R. – I.S. 474/2021 de 8 de noviembre, en el cual el Fiscal Departamental de Cochabamba en revisión jerárquica, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 324 del CPP concordante con el art. 34 núm. 17 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) –Ley 260 de 11 de junio de 2012–, dispuso Ratificar la Resolución de Sobreseimiento de 13 de abril de 2021 en favor de los imputados –hoy impetrantes de tutela– (fs. 15 a 23 vta.). 

II.4. Cursa el Memorial presentado el 1 de diciembre de 2021, por el Fiscal de Materia asignado al caso, informando a la autoridad jurisdiccional el resultado de la Resolución Jerárquica emitida, a fines de control jurisdiccional (fs. 24 vta.). 

II.5.  Por Informe escrito de 18 de enero de 2022, presentado por Lizeth Drianda Vino Salas, Secretaría del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Cochabamba; señalando que, la misma instruyó a la auxiliar de Juzgado remitir todos los memoriales de forma directa a despacho –se entiende del Juez que conoce la causa– a este respecto lamentablemente la misma se encontraba con baja médica por COVID-19; aspecto que, no permitió efectuar este trabajo pese a las instrucciones vertidas, al margen de ello tampoco informó respecto a los pendientes que habría dejado; a ello se suma que, su persona solicitó permiso sin goce de haberes para el día 17 de enero de 2022; siendo, este hecho de conocimiento pleno del Juez; concluye señalando que ya se puso en conocimiento a la fecha –18 de enero de 2022– los memoriales pendientes del caso que nos ocupa, por lo que, ella dentro del ejercicio de sus funciones no vulneró derecho alguno por los motivos y justificativos que hizo mención (fs. 61 vta.).