SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0384/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2023-S4

Fecha: 29-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de junio de 2021, cursante de fs. 8 a 9, la accionante en representación sin mandato de la menor AA, manifestó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otro, por los delitos de abuso sexual y corrupción de niña, niño, adolescente, se siente ilegalmente perseguida por Gina Rosales Bascopé, quien realizó acusaciones falsas con la intención de perjudicar a su ex pareja.

Encontrándose vencido el plazo para la etapa preliminar del proceso, el Juez de la causa emitió el Auto de Control Jurisdiccional de 25 de mayo de 2021; por el que, conminó a la representante del Ministerio Público a emitir una resolución conclusiva en el término de cinco días; empero, dicha autoridad, el 4 de junio de igual año; es decir, cuando ya se encontraba vencido el plazo, presentó un memorial; en el que, parecería que pretende ganar tiempo para continuar con la persecución ilícita y solicitó ampliación de la etapa preliminar, petición que fue rechazada por el Juez de la causa, siendo notificada a la Fiscal de Materia el 8 de junio del año precitado.

Ahora, la Fiscal de Materia se niega a emitir la Resolución Conclusiva, generando de esta manera, una persecución penal que se ha convertido en un “…acoso para mi hija menor de edad que también pertenece a un grupo del sector vulnerable...” (sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela en representación sin mandato de la menor AA, a través de su representante sin mandato, denunció que se encuentra ilícitamente perseguida, pese a ser menor de edad sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 10 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 13 y vta., presente la parte accionante y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La  solicitante de tutela, en representación sin mandato de la menor AA, a través de su abogado, en audiencia, ratificó el contenido de su demanda de acción tutelar y agregó lo siguiente: a) La menor injustamente procesada, como consecuencia de una denuncia que instauró su tía “Rosales Bascopé” mediante una serie de acusaciones por motivos personales para perjudicar al “padre del progenitor” (sic), cuenta con diez años de edad; y, b) Son dos los menores de edad implicados que pertenecen a un sector vulnerable y merecen una protección por parte del Estado, en igualdad de condiciones.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Janneth Pari Vásquez, Fiscal de Materia, a través de informe escrito presentado el 9 de junio de 2021, cursante de fs. 12 y vta., manifestó lo que sigue: 1) Si la impetrante de tutela considera vulnerado algún derecho fundamental o garantía constitucional en las actuaciones del Ministerio Público, tuvo a su disposición, todos los mecanismos legales a los que debió acudir, previo a interponer la presente acción de libertad, no habiéndose presentado hasta la fecha, ningún memorial de reposición, apelación o impugnación, máxime cuando se encuentran sujetos a una autoridad controladora de derechos fundamentales y garantías constitucionales como es el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Tercero del departamento de Cochabamba; 2) La presente acción tutelar no cumplió con los requisitos formales ni materiales para su presentación; 3) Solicitó la ampliación de etapa procesal al contemplarse presuntamente un delito de abuso sexual y corrupción de menor que van en contra de la integridad física psicológica y sexual de un menor de tan solo siete años de edad; sin embargo, la solicitud fue negada por el Juez de la causa, y aún se encuentra dentro del plazo de cinco días para emitir su Resolución conclusiva; es decir, dentro de los cinco días desde la emisión de la conminatoria; y, 4) El Ministerio Público actuó con trasparencia e imparcialidad en cada una de sus actuaciones, en tiempo hábil y oportuno.

I.2.4. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 14/2021 de 10 de junio, cursante de fs. 14 a 16 vta., denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes fundamentos: i) El Auto de control jurisdiccional fue notificado a la autoridad fiscal el 31 de mayo de 2021; por lo que, el inicio del cómputo del plazo, corre a partir del 1 de junio; en consecuencia, la precitada contaba hasta el 8 de junio de 2021, para presentar el requerimiento conclusivo, sin computar el jueves 3 de ese mes y año; debido a que, de acuerdo al calendario santoral de Bolivia, ese día es feriado y tampoco se deben computar sábado y domingo por ser días inhábiles; ii) La Resolución de Rechazo de denuncia fue presentado el 8 de junio de 2021 a las 15:54:57, lo que conlleva a concluir que se cumplieron los términos dispuestos por la ley; y, iii) Las SC 0044/2010-R y 1153/2013 interpretan progresivamente el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); por lo que, establecen que la celeridad procesal vinculada a la libertad es tutela a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se realiza esta puntualización en el caso; puesto que, la accionante en ningún momento hizo conocer cuál sería su situación jurídica, y en este sentido, no se puede determinar de qué manera se estaría vulnerando el derecho a la libertad.