SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2023-S4
Fecha: 29-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto de Control Jurisdiccional de 25 de mayo de 2021, emitido por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Tercero del departamento de La Paz, conminando a la Fiscal de Materia, ahora demandada, para que en el plazo de cinco días emita resolución conclusiva de la investigación. Conforme a lo señalado en la audiencia de la acción de libertad. Notificado a la mencionada autoridad fiscal, el 31 de mayo de 2021 (fs. 4 y vta.).
II.2. Por memorial presentado el 4 de junio de 2021, la Fiscal de Materia ahora demandada, solicitó al Juez Público de la Niñez y Adolescencia Tercero del departamento de La Paz, dejar sin efecto el Auto de Control Jurisdiccional; debido a que, se encuentra realizando las investigaciones correspondientes para llegar a la verdad material del hecho, tal cual establece el art. 180 de la CPE; dado que, se investiga un delito muy complejo en el cual se tiene como bien jurídico protegido la libertad sexual de la víctima e intervienen dos adolescentes en conflicto con la ley (fs. 5).
II.3. Dicha solicitud mereció proveído de 7 de junio de 2021; por el cual, el Juez de la causa, señaló que el tiempo correspondiente a la etapa preliminar había vencido superabundantemente; de manera que, la autoridad fiscal debía estar a lo dispuesto en el Auto de control jurisdiccional de 25 de mayo de 2021 (fs. 6), siendo notificada la Fiscal de Materia el 8 de junio de 2021 (fs. 7).
II.4. En la audiencia de la presente acción de defensa, se estableció sin que exista controversia alguna, que la Fiscal de Materia emitió una Resolución de Rechazo de la denuncia signada como JLPD 29/2021 que hubiese sido presentada a las 15:54 del 8 de junio de 2021 (fs. 16).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre los alcances de la protección que brinda esta acción de defensa, a partir del nuevo modelo constitucional, coincidiendo con los argumentos explicitados precedentemente, el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, es