SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2023-S2
Fecha: 19-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Edwin Ronal Characayo Villegas -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias y otro, la Secretaria del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora codemandada-, el 23 de diciembre de 2021, presentó informe dirigido al Juez de la causa, señalando que el 21 del indicado mes y año, se llevó a cabo la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva del nombrado, habiéndose dispuesto el rechazo de la misma, mediante Auto Interlocutorio 57/2021 de 21 de igual mes; a tal efecto, el peticionante de tutela interpuso recurso de apelación incidental, “…por lo que su autoridad dispuso dar cumplimiento al art. 112 del C.P.P. es decir a las copias necesarias para su remisión correspondiente; sin embargo la parte impetrante NO ha dado cumplimiento a los recaudos de ley” (sic [fs. 5]).
II.2. A través de la providencia de 23 de diciembre de 2021, Germán Ramos Mamani, Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz -hoy codemandado-, en atención al informe supra citado, dispuso: “…a fin de evitar dilaciones en la presente causa, remítanse obrados en originales ante el Tribunal de Alzada, sea con nota de cortesía” (sic [fs. 5 vta.]).
II.3. Mediante Oficio CITE OF: 473/2021 TSA1° de 23 de diciembre, el Juez codemandado remitió obrados en original a la Sala Penal Cuarta Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, en grado de apelación incidental, formulado por el peticionante de tutela; legajo procesal que fue recibido el 24 de igual mes y año a horas 8:45, según cargo de recepción (fs. 6 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …este Tribunal considera que el entendimiento asumido en ambas Sentencias Constitucionales citadas, no guarda coherencia con el razonamiento plenamente fundamentado contenido en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, puesto que conforme