SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2023-S2
Fecha: 19-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1 Mediante informe de 15 de noviembre de 2021, la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto del departamento de La Paz, hizo conocer al Juez demandado que la imputada -hoy accionante- no había dado cumplimiento a las medidas sustitutivas impuestas en los numerales 4, 5 y 6 del Auto Interlocutorio 793/2021 de 24 de septiembre, respecto a la presentación de garante solvente y empoce de Bs10 000.- (diez mil bolivianos); demostración de garantías unilaterales a favor “del menor”; y, acreditación de que la impetrante de tutela se sometió a terapias psicológicas y presentación de informes sobre el mismo, en aplicación de medidas de protección especiales para el menor víctima; informe en virtud al cual, la citada autoridad judicial, mediante providencia de 16 de igual mes y año, señaló audiencia de consideración de revocatoria de medidas cautelares para el 2 de diciembre del referido año; notificándose dicha determinación el 26 de noviembre del indicado año vía WhatsApp (fs. 3 a 5).
II.2. Cursa memorial de 26 de octubre de 2021, de recurso de reposición formulado por la accionante, con las firmas de la aludida y su abogado; no obstante, no se advierte en ninguna parte del documento, sello de recepción alguno (fs. 9 a 10).
II.3. Consta Certificado de envío a través de Buzón Judicial 174348 de 26 de noviembre de 2021 a horas 17:29, que da cuenta de la presentación por dicho medio del recurso de reposición adjunto que no cuenta con firmas de la imputada ni su abogado; evidenciándose que el referido escrito, en la parte superior derecha, lleva impreso el correspondiente stiker y código de barras de la fecha del Órgano Judicial. Asimismo, se advierte que mediante el señalado recurso, la justiciable solicitó se deje sin efecto la providencia de 16 de igual mes y año, al no haberse cumplido con los requisitos legales para su emisión, manifestando que en la fecha indicada del verificativo, su defensa técnica se encontraría ausente; por lo que, en caso de llevarse a cabo la audiencia, dicho extremo fuera tomado en cuenta y tenida por justificada la inasistencia del causídico a la misma (fs. 6 a 8).