SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2023-S1
Fecha: 04-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2021, cursante de fs. 18 a 34 vta., los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señalan que son once familias que hace más de treinta y cinco años viven
trabajando los terrenos y construyeron sus hogares en Pailón Marquina del
Municipio de Quillacollo del departamento de Cochabamba, terreno que fue
dotado por el Estado a la familia Campos Pinto, mismo que se encuentra
debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.); donde cumplen posesión
pacífica y función económica social; sin embargo, funcionarios de la Alcaldía
del referido municipio iniciaron distintos procesos en su contra que se
encuentran pendientes de resolución en diferentes tribunales.
Agregan que: “Ante las decisiones ejecutoriadas de los tribunales y los requisitos
legales exigidos a la Alcaldía de Quillacollo, se encuentra firme la SC
1013/2017-
S3 de 4 de octubre, que revocó la ORDEN DE DESOCUPACIÓN asumida por el Tribunal
de Garantías; también es clara la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1° N°
22/2019, de 17 de abril, que impone al Gobierno Municipal de Quillacollo el cumplimiento
de los siguientes requisitos: 1. Elaborar y aprobar el plan
de uso de suelo 2. Regularizar el registro de
derecho propietario (evitando doble
registro, identificando superficies reconocidas, consolidadas y tituladas, y
luego disponer MEDIDAS JURIDICAS las áreas de dominio público) 3. Delimitación del radio urbano, y la prohibición de edificar a partir del
2017 (nuestras edificaciones son de hace más de 30 años atrás) 4. Informar al T.A. sobre el Plan de uso de
suelo (para proseguir con las demás condiciones). NINGUNO DE ESTOS REQUISITOS
SE HA CUMPLIDO HASTA EL MOMENTO”
(sic).
Refieren que el Alcalde del citado municipio, a través de los directores
de
Seguridad Ciudadana y Jurídico, decidieron incumplir las resoluciones
ejecutoriadas asumiendo medidas de hecho; toda vez que, desde el 8 al 12 de
diciembre de 2021, sin ninguna orden judicial procedieron a ingresar a sus
terrenos junto a personas del Sindicato Agrario que se encontraban armados de
machetes y palos, como también de personal dependiente de diferentes
direcciones, destruyendo con tractores agrícolas y palas cargadoras del
referido municipio, los sembradíos de maíz en una totalidad de 60 hectáreas.
Como se puede ver, el propio municipio asumió medidas de hecho contra
ciudadanos indefensos planificando un proceso continuo de amedrentamiento,
destrucción y apropiación de sus tierras, viviendas, instrumentos de trabajo y
hasta su ganado -del cual subsisten-.
El GAM de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en ningún momento
presentó orden judicial u otro documento que pueda justificar esta
arbitrariedad dispuesta por un burgomaestre desesperado de salvar su magra
gestión donde funcionarios municipales dirigen y participan en la toma violenta
de sus tierras, destruyendo la fuente de sustento, coaccionando y agrediendo
físicamente; tal como lo demuestra el certificado médico forense, siendo
evidente el riesgo a la
vida e integridad física de sus familias -mujeres, niños, ancianos-; un desmán
de gente ebria o insana armada con machetes, piedras y palos quienes
potencialmente pueden causarles la muerte; advirtiéndose que, el 13 del
indicado mes y año, pretenden demoler sus corrales, depósitos y viviendas.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso, a la propiedad privada,
al trabajo, a la vivienda y a la vida; citando al efecto los arts. 15.I, 19.I,
22, 46.I y II, 47.I y II, 56.I, 109.I, 115, 117.I, 120.I y 393 de la
Constitución Política del Estado (CPE); 1, 7, 8, 10 y 25.1 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos (DUDH); 8.1 y 2 incs. b) y c), 21.1 y 2, 24, 25.1
y 29 inc. a) de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 2.1 y 11.1 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); 2.1 y 3 incs. a) y b), 14.1;
y, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia, se
disponga lo siguiente: a) El cese inmediato del avasallamiento ordenado
por el Alcalde del GAM de Quillacollo del departamento de Cochabamba, debiendo
retirar todas sus maquinarias y funcionarios; b) Las autoridades
demandadas se abstengan de organizar y
azuzar al gentío bajo sanciones pecuniarias progresivas y remisión de
antecedentes al Ministerio Público; c) Evitar cualquier amenaza a la
vida e integridad física o prohibir el ingreso de cualquier persona ajena a su
propiedad, mientras se resuelva definitivamente la situación jurídica de sus
tierras; y, d) La calificación de daños y perjuicios contra los
demandados, como responsables del avasallamiento.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública de la presente acción tutelar el 14 de diciembre de 2021; según consta en acta cursante de fs. 204 a 207 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los impetrantes de tutela a través de su abogado, se ratificaron íntegramente en el contenido del memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Héctor Cartagena Chacón, Alcalde; Antonio Arias Paredes, Director de
Seguridad Ciudadana; y, Johnny Vargas Coca, Director Jurídico, todos del GAM de
Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante
de fs. 199 a 202 vta., señalaron que: 1) El referido GAM es propietario
del predio denominado Playón de Marquina, Zona Marquina Sejapata, Cantón El
Paso, con
una superficie útil de 3 602 928,63 m2,
debidamente registrada en DD.RR., bajo
la Matrícula Computarizada 3091010016873, Asiento A-1 de 20 de agosto de
2013; 2) Al tener el derecho propietario les permite usar, gozar y
disponer dentro de los límites que establece el ordenamiento jurídico; por lo
que, se procedió a cumplir lo ordenado por la Sentencia Agroambiental 22/2019
de 17 de abril, que
en uno de sus puntos establece: “…ADECUAR LA NORMATIVA DEL MUNICIPIO
DE QUILLACOLLO REFERIDA A LA DELIMITACIÓN DEL RADIO URBANO DE ACUERDO A LO
EXTABLECIDO POR EL ART. 5 DE LA LEY N° 3975, PROHIBICION TERMINANTE DE
ASENTAMIENTOS HUMANOS Y URBANOS EN EL AREA DE RECARGA HÍDRICA, PROHIBICIÓN DE
CONSTRUIR NINGÚN DERECHO PROPIETARIO O DE USO A FAVOR DE PARTICULARES…”
(sic); 3) De la misma manera, en cumplimiento de la Resolución de 1 de
junio de 2017, emitida por la Jueza del Juzgado Público de la Niñez y
Adolescencia Primero de Quillacollo del citado departamento, dentro de la
acción popular interpuesta por el referido GAM contra la familia Campos Pinto
(ahora accionantes), Sentencia que concede la
tutela impetrada en favor de la administración municipal quien cuenta con su
registro propietario colectivo otorgado por el Estado boliviano del Playón de
Marquina como bien de dominio público y recarga hídrica a favor de la
colectividad de Quillacollo y Cochabamba, disponiendo que: “1.-EL INRA SE
INHIBA DE GENERAR DOBLE TITULACIÓN SOBRE EL PREDIO OBJETO DE CONFLICTO
DENOMINADO PLAYÓN DE MARQUINA CUYO REGISTRO EN FAVOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
MUNICIPAL DE QUILLACOLLO, SE TIENE CONOCIMIENTO; 2.- QUE POR INTERMEDIO DE LA
PROCURADURÍA GENERAL
DEL ESTADO SE REALICE UNA AUDITORÍA ESPECIAL AL PROCESO DE SANEAMIENTO
DENOMINADO EL ENCANTO, A LOS FINES DE ESTABLECER LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD
SI CORRESPONDE, ASÍ COMO DE LAS DIFERENTES SENTENCIAS AGROAMBIENTALES EMITIDAS
DENTRO EL REFERIDO CASO; 3.- QUE LA FAMILIA ‘CAMPOS PINTO PROCEDA A DESOCUPAR
DEMANERA PACÍFICA EL DENOMINADO PLAYÓN DE MARQUINA, EN UN
TERMINO PRUDENTE EXTREMO QUE DEBERÁ SER EFECTIVIZADO Y CUMPLIDO CON
INTERVENCIÓN DE LA PROCURADORÍA GENERAL DEL ESTADO Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO A
EFECTOS DE EVITAR LA CONSUMACIÓN DE
CUALQUIER ABUSO O DESPROPORCIÓN…” (sic); y, 4) Respecto a los hechos
denunciados por los accionantes, estos son falsos, alejados de la verdad ya que
el precitado GAM dirigido por el Director Jurídico, Intendencia, Seguridad Ciudadana,
efectivos de la Policía Boliviana y todas las comunidades aledañas al Playón de
Marquina con más de mil pobladores, los días miércoles 8 y viernes 10 de
diciembre de 2021 en horas de la mañana, se constituyeron en la propiedad
del Playón de Marquina para ejercer su derecho propietario y evitar todo
asentamiento ilegal en la referida zona por constituir un bien de dominio
público, de reserva hídrica que va en beneficio de Quillacollo y Cochabamba como
claramente ordenan las sentencias descritas anteriormente; y no hubo agresión
de ninguna naturaleza y más al contrario, en previsión de evitar cualquier acto
de agresión que se solicitó la presencia de la Policía Boliviana.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El Fiscal Departamental de Cochabamba, en su calidad de representante del Ministerio Público, no presentó informe escrito alguno ni compareció a la audiencia pública virtual de la acción de defensa, pese a su legal notificación cursante a fs. 42.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución AL-016/2021 de 14 de diciembre, cursante de fs. 208 a 210, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) Si bien se acredita lesiones a la integridad física de los accionantes; sin embargo, no se advierte que las autoridades demandadas hubiesen generados dichas lesiones; no obstante, los impetrantes de tutela debieron acudir al Ministerio Público y a la Policía Boliviana a efecto de una investigación minuciosa; y, ii) Con relación al avasallamiento y acciones de vías de hecho, no es posible realizar su análisis; toda vez que, dicha problemática debe ser resuelta a través de la acción de amparo constitucional.